FUNDACIÓN

ANDREU NIN



BOLETÍN ELECTRÓNICO DE LA FUNDACIÓN ANDREU NIN

NÚMERO 50. DICIEMBRE 2005

Suscriptores: 1.141

"El tiempo es el cuerpo y el lugar de la Historia; la memoria es la forma humana del tiempo"
(Barthélemy Amengual)

SI QUIERES RECIBIR PERIÓDICAMENTE EL BOLETÍN ELECTRÓNICO DE LA FUNDACIÓN ANDREU NIN DIRÍGENOS UN MENSAJE CON LA PALABRA SI

ÍNDICE

1-Novedades en la web

2-Noticias breves

3-Avisos y recomendaciones

4-Notas y colaboraciones
 

1-NOVEDADES EN LA WEB

-“Documentos sobre la guerra civil y la represión en Llerena”. Nuestro amigo José Fernando Mota Muñoz ha recopilado y anotado varios textos aparecidos en “La Batalla” sobre la brutal represión que tuvo lugar en Llerena (Badajoz) durante la guerra civil. En Llerena se había desarrollado durante la República una de las secciones más importantes de la Izquierda Comunista de España (ICE) que luego se incorporó en 1935 al POUM. Durante la lucha y la represión franquista en Llerena murieron decenas de militantes del POUM, así como muchos de sus dirigentes extremeños, junto a muchos otros campesinos de la región.

-“Manuel Grossi: tierra y libertad”, por Ernesto Burgos. Recuperamos esta interesante evocación del militante asturiano del POUM Manuel Grossi. En 1935 Grossi escribió “La insurrección de Asturias”, un documento excepcional sobre la revolución asturiana de 1934.

-“Algunos recuerdos sobre el POUM de los años sesenta”, por Pepe Gutiérrez Álvarez. Nuestro compañero Pepe Gutiérrez recupera parte de su propia memoria personal para acercarnos a sus primeros contactos con la historia del POUM y sus protagonistas.

-Dos nuevos textos de recuerdo a nuestro compañero Ignacio Iglesias. “Ignacio Iglesias: escritor y antiguo dirigente del POUM”, por Wilebaldo Solano, es el texto necrológico aparecido en el diario “El País”.  “Ignacio Iglesias: periodista en el centro de la España radical”, de Michael Eaude, es la versión castellana del artículo aparecido en “The Guardian” que ya dimos a conocer en el anterior boletín.   

-“Margarete Buber-Neumann: la comunista alemana que Stalin entregó a Htiler”, por Pepe Gutiérrez-Álvarez. Una interesante reseña sobre el apasionante libro “Prisionera de Stalin y de Hitler”, que Galaxia-Gutemberg ha reeditado en la colección dirigida por Antonio Muñoz Molina.

-“La cuestión de Marruecos y la República española”, por Jesús de Blas Ortega. Reseña del libro de Abel Paz que se aproxima a un capítulo muy importante y desconocido d ela República y de la propia guerra civil.

ESPACIOS LIBRES

-“La tragedia de León Trotsky”, por Claudio Albertani. Un intenso artículo de nuestro amigo Claudio Albertani, que abre una muestra de textos sobre las figuras de Lenin y Trotsky. Inicialmente habíamos pensado publicar un dossier, pero finalmente no ha sido posible por lo que aplazamos la publicación de diversos textos que nos han sido enviados. Dado el carácter polémico del trabajo de Albertani, es un buen comienzo de la muestra.

2-NOTICIAS BREVES

Cincuenta meses del boletín electrónico... El POUM: una vida por la utopía, de Montse Armengou... Nuevos actos en Barcelona... Un pequeño homenaje a Juan Andrade... La guerra civil en “El Mundo”... El Foro social ruso y la guerra de Chechenia (Nota de Luis Alonso)

CINCUENTA MESES DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO

Durante los últimos cincuenta meses esté boletín ha acudido puntualmente a dar noticias de la Fundación Andreu Nin a todos nuestros socios, suscriptores y amigos. Queremos aprovechar este pequeño “aniversario” para dar las gracias a todos lo que lo hacen posible: compañeros y compañeras que envían textos, imágenes o noticias; que comentan los materiales publicados, que compran nuestros libros, así como a todos los socios de la Fundación y a los amigos y amigas que nos apoyan económica y moralmente.

Este pequeño espacio plural de mantenimiento de la memoria histórica del POUM y de la izquierda antiestalinista española no tiene más pretensiones que servir de cauce útil de comunicación entre quienes están interesados en esa memoria. Por ello nuestra web está abierta a opiniones diversas (algo que en ocasiones desconcierta a algunos nuevos visitantes).

También es la ocasión de pedir disculpas a todos quienes se han dirigido a nosotros y no hemos podido contestarles adecuadamente. La Fundación Andreu Nin no es una fundación al uso. Carece de personal profesional y se basa exclusivamente en el trabajo voluntario de algunas personas. Por ello no siempre podemos ofrecer los servicios que se nos demandan.     

Nosotros seguiremos nuestro camino. Sabemos que este esfuerzo sólo es una pequeña aportación a la memoria histórica. Pero también sabemos que las voces que recuperamos no resuenan en un espacio vacío. Y sabemos que nuestros amigos son conscientes de que el mayor homenaje que podemos ofrecer a los compañeros de otra época es nuestro compromiso con las ideas de libertad y de igualdad que fueron las suyas. Los tiempos cambian. La lucha por un mundo más justo permanece.

EL POUM: UNA VIDA POR LA UTOPÍA, DE MONTSE ARMENGOU

El 70 aniversario del POUM ha tenido un significativo colofón con la emisión de un programa en TV3, El POUM,  una vida per l´ utopía, de Montse Armengou (Els fosars del silenci), que se emitió el sábado día 3 de diciembre, de 25 minutos de duración. Su repercusión en Cataluña ha sido importante.

NUEVOS ACTOS EN BARCELONA

La Fundació Andreu Nin de Cataluña realizó un homenaje a Pierre Broué el pasado día 12 de diciembre, en el Ateneo barcelonés. Presentado por Bernard Castany, intervinieron Andy Durgan, Pelai Pagés, el historiador libertario Bernat Muniesa, y Pepe Gutiérrez-Álvarez.

El lunes 19 de diciembre, Revolta Global de Gracia realizó un acto de homenaje al POUM. Gracia es barrio muy poumista, de él fueron militantes como Ramón Fernández Jurado y Otília Castellví.

UN PEQUEÑO HOMENAJE A JUAN ANDRADE

La Fundació Andreu Nin de Cataluña ha editado un folleto con el texto del prefacio escrito por Juan Andrade a la recopilación de escritos de Andreu Nin “Los problemas de la revolución española” (que editó en su día Ruedo Ibérico). Es un pequeño homenaje a Juan Andrade en el 70 aniversario de la fundación del POUM. El folleto tiene 26 páginas y se vende a precio de coste: 1,5 euros.  

LA GUERRA CIVIL EN “EL MUNDO”

La colección dedicada a la guerra civil en el diario “El Mundo” ha dedicado su número 13 (mayo de 1937) a los llamados Hechos de Mayo con un amplio tratamiento de las posiciones del POUM y de los anarquistas durante dichos enfrentamientos. El número 14 de la colección (junio de 1937) dedica un amplio espacio al secuestro y asesinato de Andreu Nin. La obra recoge abundante material gráfico y reseñas biográficas de dirigentes del POUM.

EL FORO SOCIAL RUSO Y LA GUERRA DE CHECHENIA (Nota de Luis Alonso)

Nuestros compañeros rusos de la organización “Praxis”, de los que hemos hablado en diversas ocasiones. han entrado en una nueva fase de su excelente actividad. En poco tiempo han lanzado un boletín  que se llama y   “Praxis-Info”, han sacado un periódico que se titula “Radikalnaya mysl” (“El Pensamiento Radical”) y han participado activamente  en el primer Foro Social ruso.

Los días  16 y 17 de Abril pasado  se celebró en Moscú el primer Foro Social ruso, es decir, el primer encuentro de representantes  de diferentes organizaciones que luchan por los derechos sociales  y las libertades políticas .Tomaron parte en el Foro cerca de mil personas  y más de un centenar de asociaciones de de las cuarenta regiones de Rusia. Por vez primera  se reunieron militantes de los sindicatos libres  y de los  grupos por  los derechos del hombre y los movimientos de crítica , de los ecologistas  y de los periodistas de las publicaciones  independientes.

Los temas más importantes de la discusión  fueron la experiencia y las perspectivas  de la defensa   de los derechos sociales, políticos, civiles y económicos, la situación política en Rusia, las formas de cooperación de los movimientos sociales, los problemas de los jóvenes  y la situación  en el dominio de la educación.
Los representantes  del Centro Praxis formaron parte  del Comité de organización del Foro y participaron activamente  en la redacción de su Declaración. (”Ha llegado la hora de unir y de actuar juntos”) y organizaron  dos seminarios sobre “Las iniciativas de la  educación social  y las bibliotecas públicas” y “El movimiento contra la guerra en Chechenia” “Las ONG y la solidaridad internacional”.

En el Seminario sobre la Educación Social se presentó un informe sobre la Biblioteca  del Centro de “Praxis”(Victor Serge).Y luego informaron  los representantes de la Escuela de la democracia del trabajo, de la “Escuela sin partido”(anarquista), de la Universidad del   socialismo contemporáneo para la juventud, el Cl de educación “Fortezia”,de Sebastopol.  Durante la discusión se destacó que el movimiento obrero  sólo puede ser eficaz  si tiene plena conciencia de sus principios y de sus objetivos para la educación  y se habló  sobre el importante papel de las Bibliotecas públicas  para los que luchan por la emancipación política y social.
Destaquemos que el seminario sobre “El movimiento contra la guerra en  Chechenia” tuvo un enorme interés en el marco del Foro Social ruso. Y allí  se decidieron todas las medidas posibles para poner fin al conflicto. He aquí el documento que se aprobó:

“Para evitar que - continue  la guerra en Chechenia consideramos indispensable lo siguiente:

-Desarrollar un movimiento de solidaridad práctica con las víctimas de la guerra (colecta de ayuda humanitaria, organización de campañas de propaganda)

-Establecer contactos internacionales para formar una red de información sobre la guerra y para coordinar  las acciones antimilitaristas.

-Exigir permisos  para los observadores rusos e internacionales  que. reclamen visitar Chechenia.

-Apoyar la iniciativa  de crear un tribunal internacional que pueda juzgar   los crimenes militares que se cometen en Chechenia.

(Nota redactada a base de la información facilitada por el Boletín de “Praxis-Info”)
                          

3.AVISOS Y RECOMENDACIONES

-EXPOSICIÓN BIBLIOTECA EN GUERRA

En Madrid, en la Biblioteca Nacional  (Paseo de Recoletos, 20-22) y entre el día 15 de noviembre de 2005 y el 19 de febrero de 2006 se encuentra abierta está exposición indispensable para reconocer el papel de la cultura republicana en la lucha contra el fascismo.

-DOCUMENTAL “ENTRE EL SOROLL I EL SILENCI”: ELS BOMBARDEIGS FRANQUISTES A MANRESA (1938-1939) DE JORGE CABALLERO Y LAURA CASAPONSA.

La aviación franquista bombardeó la ciudad de Manresa los días 21 de diciembre de 1938 y 19 de enero de 1939. Como mínimo 35 personas perdieron la vida, 33 de ellas eran población civil. Casi 70 años después, familiares de las víctimas y diversos testimonios presenciales  nos hablan de aquellos hechos trágicos de nuestra historia contemporánea. Sus aportaciones y reflexiones trascienden el ámbito local y se enmarcan en una visión global y humana del país.El documental pretende hacer un ejercicio de recuperación de la memoria histórica, honrando las víctimas inocentes de la guerra civil.

Auditori de la Fundació Caixa de Manresa, La Plana de l´Om 5, Manresa. El 20 de diciembre (20 horas) y 21 de diciembre (21,30 horas).
 

4-NOTAS Y COLABORACIONES

Exposición de motivos de la proposición de ley de promoción de la recuperación y fomento de la memoria y cultura democráticas (presentada por el grupo parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en el Congreso de los Diputados el 21 de noviembre de 2005)... Algunas notas sobre las actividades del POUM (Pepe Gutiérrez-Álvarez)

(Los textos incluidos en la sección "Notas y colaboraciones" reflejan exclusivamente la opinión de sus autores y no necesariamente la de la Fundación Andreu Nin)

-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RECUPERACIÓN Y FOMENTO DE LA MEMORIA Y CULTURA DEMOCRÁTICAS (Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en el Congreso de los Diputados el 21 de noviembre de 2005)

I.- Una política pública que promueva la recuperación y fomento de la Memoria y Cultura Democráticas.

Han pasado treinta años del fallecimiento del general Franco, y veintisiete años de la aprobación de la Constitución Española de 1978.  Es tiempo suficiente para que desde una perspectiva histórica y con nuestra experiencia democrática podamos ir gradualmente recuperando y fomentado la memoria histórica de aquellos ciudadanos y ciudadanas que dieron lo mejor de sí mismos para la restauración de los valores y principios democráticos frente a la opresión de los regímenes totalitarios, dictaduras y formas autoritarias de gobierno.

Este reconocimiento es una señal de identidad de un Estado democrático. Asimismo, la recuperación de la memoria democrática es un acto de responsabilidad.
En el Estado democrático deben eliminarse, como se decía en la Exposición de Motivos de la Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de presión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, ”….los últimos obstáculos para integrar como ciudadanos de plenos derechos a quienes se caracterizaron por la lucha por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacifica en España”. Y ello significa superar definitivamente cualquier forma de trato discriminatorio a quienes padecieron persecución, sanciones de cualquier clase y condenas penales por razón de la defensa de los ideales republicanos y democráticos. Es la condición para su plena rehabilitación moral y jurídica.

Una política pública que promueva dicha recuperación y fomento ha de ir encaminada esencialmente a garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer su pasado; a reconocer la aportación de todos los que sufrieron daño por su lucha por la democracia y la transforma en patrimonio cultural de la sociedad preservado por el Estado, y a proyectar los valores que guiaron las actitudes resistenciales en el pasado hacia el presente de tal forma que su presencia constituye un elemento central del contemporáneo debate político, social y cultural.

Estas políticas habrán de ir dirigidas no solamente a quienes directamente sufrieron cárcel y persecución, y para aquellos que en modos e intensidades distintas se opusieron a la dictadura, sino también y sobre todo, por una generación joven que desea y necesita saber su pasado político no democrático.

II.- El Instituto de la Memoria y Cultura Democrática y los Programas de fomento y recuperación.

Para ejercer y promover los mencionados se requiere unos objetivos, un programa y un soporte organizativo institucional, Instituto de la Memoria Democrática, que garantice su desarrollo, coordinación, fomento i participación de las iniciativas emergentes de las administraciones locales, de las Comunidades Autónomas, de las entidades privadas y de los ciudadanos y ciudadanas.

Se han de establecer los mecanismos idóneos para asesorar y elaborar las  propuestas sobre las políticas públicas relativas a la recuperación, conservación y fomento de todos los elementos que integran la Memoria Democrática; desarrollar las actividades de fomento de la investigación sobre la memoria y la cultura democrática; impulsar la organización de actividades divulgativas, de investigación, formación; recopilar la información de los procesos que se hayan realizado o estén en curso, de recuperación de la Memoria Histórica, de la Memoria y Cultura Democráticas, tanto a nivel internacional, europeo, estatal, autonómico y municipal.

Asimismo se ha de promover la supresión de los símbolos franquistas aún existentes en edificios, públicos y privados, monumentos, calles y plazas, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, es necesario plantear una reordenación de funciones y usos del Valle de los Caídos (Valle de Cuelgamuros, San Lorenzo de El Escorial), por su alto contenido simbólico franquista. Se impulsará un proyecto de transformación como “Centro del Memorial de la Libertad”, sede del Instituto de la Memoria Democrática y “Museo de la Represión”, como en otros países europeos y latinoamericanos que han realizado la conversión de centros de represión y tortura, en instalaciones de fomento de la cultura y tradición democrática.

III.- Promover la declaración de nulidad de Resoluciones y Sentencias que se dictaron durante el  franquismo.

Otro elemento fundamental de la Memoria Democrática ha de ser el promover la declaración de nulidad, por vicios radicales de fondo y forma, de cuantas Resoluciones y Sentencias de dictaron por el aparato represor del franquismo, como el Tribunal Especial sobre represión de la masonería y del comunismo, los Tribunales, especiales u ordinarios, que aplicaron la Ley de Responsabilidades Políticas y, sobre todo, la jurisdicción militar, constituida en el eje central de la represión política.   Debe partirse de un presupuesto fundamental. La Constitución de 1931 proclamaba que “La Justicia se administra en nombre del Estado” y que “Los jueces son independientes en su función” (Art. 94). En el Art. 95, establecía que “La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los institutos armados”. La jurisdicción militar aplicaba, con algunas adaptaciones, el Código de Justicia Militar de 27 de septiembre de 1890, con la finalidad de adaptarlo a los principios y normas de la nueva Constitución.

Estábamos, pues, ante una jurisdicción con unas competencias limitadas al ámbito militar y un régimen orgánico y procesal claramente determinado en función de dichas competencias.

Por otra parte, la Constitución de 1931 había establecido un régimen de “garantías individuales y políticas” , particularmente, en los Art. 28 y 29, además de estar vigente la Ley de Enjuiciamiento criminal que había implantado el régimen de garantías propio de un Estado liberal.

En esas circunstancias, se produce el golpe militar del General Franco de 18 de julio de 1936, sublevación contra el legítimo gobierno de la República que no sólo subvierte y destruye el orden político y jurídico legalmente constituido sino que constituye al Ejército en pieza esencial de las instituciones que los sublevados comienzan a configurar. Y,  de modo particular, por la función que le otorga, mucho más allá de las competencias que tenía atribuidas, para el enjuiciamiento y persecución penal de cuantos permanecieron fieles a la República y, en general, de cuantos eran considerados contrarios al alzamiento militar.

Es necesario analizar jurídicamente los procesos militares y Consejos de guerra, así como los procesos especiales no militares:

1) Los Procesos militares y  Consejos de guerra. En relación a los Procesos militares y  Consejos de guerra, hemos de señalar que la función decisiva de la jurisdicción militar en la represión resulta con toda evidencia de las disposiciones  que tienen su origen en el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936  de la Junta de Defensa Nacional que “hace extensivo a todo el territorio Nacional” el estado de guerra ya declarado en otras provincias.

Al mencionado Bando, deben hacerse algunas puntualizaciones que tienen una influencia decisiva, entre otros muchos efectos, en la radical nulidad de la jurisdicción militar y particularmente de todas sus resoluciones de la misma. Porque como, ya es sabido, el Bando no se ajustó en absoluto a las normas previstas, para la declaración del estado de guerra, en la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933. En primer lugar, porque no era la autoridad legitimada para hacerlo. Y, entre otras previsiones, porque  la declaración legítima del estado de guerra no permitía que la autoridad que lo hiciera pudiera crear ni ampliar los delitos ya existentes ni agravar las penas ya establecidas.

Además de su radical nulidad formal, el Bando ya establece, para una amplia serie de actos estimados como delictivos, que “serán perseguidos en juicio sumarísimo”, “por la jurisdicción de Guerra”, precisando que a dicha jurisdicción corresponderá conocer de “todos los delitos comprendidos en los títulos V, VI, VII y VIII del tratado segundo del Código de  Justicia Militar”, además de “los delitos de rebelión, sedición, y sus conexos” y de otros equiparados a los anteriores a los efectos de su represión. Incluyendo finalmente los delitos comprendidos bajo el epígrafe de “Delitos contra el Orden Público” del título 3º del Código Penal ordinario”. Planteamiento que, además de infringir abiertamente el ordenamiento vigente-el procedimiento sumarísimo solo estaba previsto “para los reos de flagrante delito militar que tengan señalada pena de muerte o perpetua”- atentaba contra los principios básicos de la seguridad jurídica y al principio de no analogía “In malan partem”. En algunos supuestos también se aplicó el delito de traición militar del Art. 223 Nº 6 del Código de Justicia Militar.

La acentuación, la exasperación de la represión a través de la jurisdicción militar fue revalidada por el Decreto número 79 de la Junta de Defensa Nacional, de 31 de agosto de 1936, con la siguiente justificación: “Se hace necesario en los actuales momentos, para mayor eficiencia del movimiento militar y ciudadano, que la norma en las actuaciones judiciales castrenses sean la rapidez…”. Y, para ello, establece en el Art. 1º: “Todas las causas de que conozcan la jurisdicciones de Guerra y Marina se instruirán por los trámites de juicio sumarísimo que se establecen en el título diecinueve, tratado tercero, del Código de Justicia Militar, y título diecisiete de la Ley de enjuiciamiento militar de la Marina de Guerra”.” No será preciso para ello que “el reo sea sorprendido “in fraganti” ni que la pena a imponerse sea la de muerte o perpetua”.

La estructuración de la jurisdicción militar para dichos fines, tanto orgánica como procesalmente, tiene lugar mediante un Decreto del general Franco, el  Nº 55, de 1 de noviembre de 1936, que, por tanto, deja sin efecto las disposiciones vigentes en el Código de Justicia Militar. El Decreto se dicta, según el preámbulo, ante la previsión de la ocupación de Madrid para garantizar “la rapidez y ejemplaridad tan indispensable en la justicia castrense”. En dicho Decreto se establece la composición de los Consejos de Guerra, que admite la participación de “funcionarios de la carrera judicial o fiscal”, “el cargo de defensor será desempeñado en todo caso por un militar” y la competencia de los Consejos  de Guerra abarcará a “los delitos incluidos en el Bando que al efecto se publique por el General en Jefe del Ejército de Ocupación”. Asimismo se dictan normas procesales como las siguientes, que representan la reforma y supresión de las ya escasas garantías contempladas en el C.J.M. para los procedimientos sumarísimos:

A) “Presentada la denuncia o atestado se ratificarán ante el instructor los comparecientes ampliando los términos en que esté concebida aquella si fuere necesario. B) Identificados los testigos y atendido el resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el Juez dictará auto-resumen de las mismas comprensivo del Procedimiento, pasándolas inmediatamente al tribunal, el cual designará día y hora para la celebración de la vista. En el intervalo de tiempo que media entre la acordada para la vista y la hora señalada se expondrán los autos al fiscal y defensor a fin de que tomen las notas necesarias para sus respectivos informes. C) Si se estimara conveniente por el Tribunal la comparecencia de los testigos de cargo, se devolverán los autos al Juez que los transmite, quien, oído el defensor, aceptará o no los de descargo. D) Pronunciada sentencia se pasarán las  actuaciones al Auditor del Ejército de Ocupación a los fines de aprobación o disentimiento”. Es una descripción sumaria del significado y función de la Jurisdicción Militar que se completa con la Circular del Alto Tribunal de Justicia Militar, de 21 de noviembre de 1936, dada en Valladolid, según la cual “Se entenderá limitada la posible interposición de recursos a aquellos procedimientos que no tengan carácter de sumarísimos”.

Finalmente, por Decreto Nº 191, también del General Franco, de 26 de enero de 1937, dado en Salamanca, “Se hace extensiva a todas aquellas plazas liberadas o que se liberen la jurisdicción y procedimientos establecidos en el Decreto nº cincuenta y cinco”.

Así se generaliza e impone un jurisdicción militar que infringe todas y cada una de las reglas orgánicas y procesales entonces vigentes. Los Consejos de Guerra así constituidos, máxime por el procedimiento sumarísimo, en modo alguno podían calificarse como Tribunales de Justicia. Eran, pura y simplemente, una parte sustancial del aparato represor implantado por los facciosos y  posteriormente por la dictadura.

Dichos Decretos y su modelo represor estuvieron vigentes hasta que fueron derogados por la Ley de Seguridad del Estado de12 de Julio de 1940. Esta Ley afirmaba que “…se impone la fórmula tradicional en nuestro Ejército de que el ejercicio de la Jurisdicción esté unido al mando militar”. Además, se restablece “en todo su vigor –el C.J.M – con la redacción que tenía antes del 14.4.1931”. Y establecía que todos los “delitos derivados del Movimiento Nacional”, aunque no fuesen flagrantes y la pena establecida fuera la de muerte o de reclusión perpetua, se tramitasen por el procedimiento sumarísimo, reiterando que el defensor siempre será un militar con categoría de oficial.

Describiendo de forma claramente ilustrativa del carácter de esa llamada “jurisdicción” quién disponía de la iniciativa procesal: ”Los Capitanes Generales y Autoridades Militares con jurisdicción propia, podrán, si la escasez de personal lo aconseja, constituir los Consejos de Guerra que deban fallar los procedimientos en tramitación por delitos cometidos contra el Movimiento Nacional…”.

El mantenimiento de la jurisdicción militar, como máxima expresión de la represión, se mantuvo hasta 1975.Así lo acreditan múltiples disposiciones, entre las que cabe señalar las siguientes.

La Ley de Seguridad del Estado de 29 de Marzo de 1941 que, además de reformar el Código Penal común, tipifica nuevos delitos y, en particular, los comprendidos en “Los delitos contra la Seguridad exterior e interior del Estado y contra el Gobierno de la Nación”.Ley que mantiene la pena de muerte como pena única para diversos delitos y que, desde luego, establece en la Disposición Transitoria “que todos los delitos comprendidos en esta Ley serán juzgados por la jurisdicción militar con arreglo a sus propios procedimientos”.

La Ley de 2 de Marzo de 1943,que además de proclamar en su Preámbulo que los “Organismos Armados de la Nación” son la garantía del “orden publico” y del “prestigio del Estado”,  reforma el delito de rebelión, ampliando su alcance, en el sentido de equiparar al mismo “las transgresiones del orden jurídico que tengan una manifiesta repercusión en la vida publica…”.El Decreto-Ley de 18 de Abril de 1947 de represión del Bandidaje y el Terrorismo que continua estableciendo la pena de muerte como única para varios delitos y que en el art. 9 dispone que “la jurisdicción militar será la competente para conocer de los delitos castigados en esta Ley que serán juzgados por el procedimiento sumarísimo”.Así resulta también de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Orden Publico ,45/59,de 30 de Julio, según la cual la “jurisdicción militar seguirá entendiendo de los delitos que afectando al orden publico le estén atribuidos por leyes especiales…”.

Y en especial, el Decreto de 21 de Septiembre de 1960  que unificaba y mantenía la vigencia de las normas anteriores, incluso las inmediatas al fin de la guerra civil,”por considerar necesaria su continuidad para reprimir eficazmente actuaciones subversivas o reveladoras de peligrosidad”.Para concluir con las Leyes  42/71 y 44/71, ambas del 15 de noviembre, de reforma del C.J.M.

Los procesos ante los Consejos de Guerra, especialmente los sumarísimos, según los Art. 649 a 662 del C.J.M, vigente el 18 de julio de 1936, eran radicalmente nulos por varias causas. En primer lugar, no merecen la calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos, ya desde el Decreto 55 del general Franco, por el Poder Ejecutivo, es decir, por la máxima instancia de los sublevados contra la República.

En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían radicalmente de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían y compartían plenamente los fines políticos y objetivos represivos de los sublevados.

Basta la lectura de cualquier sentencia de las dictadas por esos Tribunales en las que destaca su absoluta falta de objetividad e imparcialidad tanto en la exposición de los hechos como en los fundamentos jurídicos – si es que así pudieran calificarse – en los que asumen expresamente como legítimos los motivos y fines  del golpe militar. En tercer lugar, era incompatible su posible independencia con la disciplina castrense impuesta por todos los jefes. Son numerosos los procedimientos en los que el Comandante Militar de la Plaza ordena al Juez Militar que eleve a “Procedimiento sumarísimo” el procedimiento ordinario que estuviera tramitando. Asimismo, las sentencias que dictaban carecían de todo valor en cuanto habían de ser supervisadas y  aprobadas por el Auditor de guerra, condición para que adquirieran firmeza y prueba indiscutible de la estructura jerarquizada del tribunal. La sumisión a las más altas instancias del Poder Ejecutivo quedaba de manifiesto cuando la ejecución de la pena de muerte exigía del “enterado” del Jefe de Estado.

Pero, sobre todo, en los procedimientos sumarísimos, también en menor grado en los ordinarios, concurría una total vulneración de todas las garantías y derechos fundamentales. La instrucción del procedimiento era inquisitiva y bajo el régimen de secreto, sin ninguna intervención del defensor. El Juez Militar instructor, practicaba diligencias con el auxilio exclusivo de las Fuerzas de Seguridad, Comisarías de investigación y vigilancia y otros cuerpos policiales y militares, limitándose la relación con los investigados, siempre en situación de  prisión preventiva, a la audiencia de los mismos, naturalmente sin asistencia de letrado. El instructor acuerda una diligencia de procesamiento en la que relata los hechos y su calificación penal y, finalmente, emite un dictamen que, conforme al Art. 532 del C.J.M., resumía los hechos, las pruebas y las imputaciones y que elevaba a la Autoridad militar superior que solía ser el General jefe de la División correspondiente.

Resumen que prácticamente es el documento que va a fundamentar la acusación y la sentencia ya que las diligencias practicadas por el instructor no se reproducían en el plenario con una manifiesta infracción del principio de inmediación en la práctica de la prueba y la correspondiente indefensión de los acusados.

La Autoridad militar indicada era la que resolvía elevar a plenario el procedimiento con la fórmula “Autoriza su vista y fallo en Consejo de Guerra de plaza” dando traslado al fiscal militar para formular acusación. Y es a partir de la acusación y sólo desde entonces cuando los acusados podrán nombrar defensor de entre una lista que le facilita la Autoridad Militar. Y, “por un término que nunca excederá de tres horas” (plazo establecido entonces en el Art. 658 del C.J.M.) los autos se ponen de manifiesto al defensor para que en ese plazo estudie la causa, obtenga nuevas pruebas, formule escrito de defensa y prepare el informe.

Es la suprema expresión de la indefensión absoluta cuando, además, las penas que se solicitaban, con muchísima frecuencia, eran las de reclusión perpetua o muerte. Ya hemos dicho que ante la sentencia dictada en este procedimiento no cabían recursos y que sólo ganaban firmeza, (conforme al Art. 662 del C.J.M.) “con la aprobación de la Autoridad Judicial del Ejercito o Distrito, de acuerdo con su Auditor”.

Por otra parte, en la composición de los Consejos de Guerra, en múltiples ocasiones, se cometieron manifiestas infracciones formales  que los invalidaban como tribunales de justicia, como, por ejemplo, que el Vocal Ponente careciera de los requisitos legales exigibles. Así ocurrió en varios miles de procedimientos que determinaron numerosas condenas a muerte y posteriores ejecuciones. Consejos de Guerra que, según expresó el Fiscal General del Estado en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por uno de aquellos tribunales (la condena de Julián Grimau),”carecía de potestad jurisdiccional para enjuiciar a persona alguna”.

El mantenimiento de la validez de las Sentencias dictadas por los Consejos de  Guerra, en los términos expuestos, es incompatible con la plena y definitiva rehabilitación moral y jurídica de las personas condenadas por ellos. Máxime, cuando la Sala Quinta del Tribunal Supremo -véase las Sentencias de 30-1-1990 y de 13 -5-2003- ha rechazado los recursos de revisión de las mismas y carecen ya de viabilidad, por el transcurso de los plazos, los posibles recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Tribunal que, en relación a esta última sentencia, no dudó en calificar la condena por un Consejo de Guerra a dos penas de muerte de “actos muy reprobables” por más que no admitiese su revisión constitucional (Providencia 23-5-2005).

Por todo lo expuesto, es procedente que el Gobierno del Estado promueva la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias dictadas por los Consejos de Guerra, en procedimientos sumarísimos, en aplicación de las disposiciones citadas durante el periodo comprendido entre el 18 de Julio de 1936 y el 20 de Noviembre de 1975 por los delitos de rebelión militar, traición militar, cualquiera que fuese el grado de participación, los asimilados a ellos y conexos, de naturaleza militar o común con cancelación definitiva de cuantas anotaciones pudieran haber producido aquellas sentencias.

2) Los procesos de los Tribunales especiales no militares.   Otros instrumentos esenciales de la represión constituidos por la dictadura fueron el Tribunal de Represión de la masonería y del Comunismo y los Tribunales de Responsabilidades Políticas. La opción por la anulación de las Resoluciones y Sentencias sancionatorias dictadas por los mismos parte de la consideración del carácter radicalmente ilegitimo  de dichos tribunales tanto por su origen, como por su composición y, sobre todo, por constituirse organismos de naturaleza administrativa dotados de competencias penales y, por tanto, con facultades para la imposición de  sanciones penales.

La Ley de 1 de Marzo de 1940, creadora del primero de aquellos tribunales, es la máxima expresión de la arbitrariedad jurídica al servicio de la represión ideológica y política. En primer lugar, crea figuras delictivas como “pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas..”que se oponen a todos los principios inspiradores de un derecho penal basado en el respeto a la persona humana, como los principios de tipicidad y legalidad. La Ley establece penas gravísimas de reclusión menor y mayor para las conductas que describe, además de las penas de separación o inhabilitación perpetua para ciertos cargos públicos o privados, confinamiento y expulsión, lo que es de mayor gravedad, para la persecución y castigo de los autores de dichos delitos constituye un Tribunal Especial que designa y controla el Jefe del Estado y el Gobierno. Es el Poder Ejecutivo constituido en Poder Judicial con unas amplias competencias penales y procesales dado que puede “comisionar” a tribunales militares y ordinarios para lo que se denomina “instrucción de expedientes y sumarios”. Es importante destacar que el Jefe del Estado nombra al Presidente y a sus miembros, que debían ser “un General del Ejercito”, ”un Jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las JONS” y dos letrados. Es la más rotunda negación del Estado de Derecho.

De similar naturaleza son los Tribunales establecidos por la Ley de 9 de Febrero de 1939, de responsabilidades políticas. Son también Tribunales administrativos, el Tribunal Nacional depende “de la Vicepresidencia del Gobierno”, los miembros de los Tribunales Regionales, presididos por “un Jefe del Ejército”, son nombrados por el Ministerio que corresponda y los “jueces instructores” son militares. Resulta necesario describir cual es el fundamento de las responsabilidades que se exigieron al amparo de esta Ley:”contribuir a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo victima a España desde el primero de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro…”y, desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, haberse opuesto “al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”.

A partir de estas conductas, mas especificadas en el Art. 4º, esos tribunales, integrados por responsables políticos de la dictadura, por falangistas y por militares, con la colaboración de la magistratura, estaban facultados para imponer sanciones de orden penal como las penas-en la Ley se denominan “sanciones”-de inhabilitación absoluta y especial, extrañamiento, confinamiento, destierro y perdida total o parcial de bienes, es decir, medidas gravemente privativas y restrictivas de derechos.

Los daños causados a las victimas fueron irreparables. Ahora, ante tanto y tan grave despropósito y completa vulneración de derechos y garantías, es inaplazable una reparación que la democracia debe a quienes sufrieron una represión y el terror bajo una mera apariencia de legalidad. Porque todos los procesos descritos estaban afectados por vicios profundos de forma y fondo, con una ausencia radical de garantías, determinantes de una completa indefensión. Por ello, las resoluciones y sentencias que en ellos se dictaron eran nulas de pleno derecho.

La presente Proposición cuenta con precedentes muy importantes en el mismo sentido. Así, la Resolución del Parlament de Catalunya 89/VII,de 18-6-2004,  y los Acuerdos del Congreso de Diputados sobre las Proposiciones no de Ley respecto a los procesos a que fueron sometidos el President Lluis Companys y el Sr.Manuel Carrasco i Formiguera. En la primera, se aprobó instar al Gobierno a ejecutar “El compromiso de iniciar las acciones necesarias que permitan la anulación del Consejo de Guerra sumarísimo a que fue sometido el Presidente de Catalunya LLuís Companys”.En la segunda, instar al Gobierno a “iniciar los tramites necesarios para anular el Consejo de Guerra sumarísimo al que fue sometido Manuel Carrasco i Formiguera”

En consecuencia, es procedente que el Gobierno del Estado promueva la declaración de nulidad de todas las Resoluciones, cualquiera que fuese su denominación, dictadas por el Tribunal especial de represión de la masonería y del comunismo y por los organismos comisionados por el mismo, y por los Tribunales, en sus diferentes grados, de responsabilidades políticas, con cancelación definitiva de cuantas anotaciones pudieran haber producido aquellas resoluciones

IV. El acceso, conservación y actualización de los Registros y Archivos.

El principio de participación es una manifestación más de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho.

Facilitar el acceso a los elementos personales y documentales que nutren los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas, actualizando y conservando los archivos militares, policiales y judiciales.

Se ha de proporcionar a los ciudadanos los mecanismos necesarios para obtener la información veraz y precisa que les permita encauzar sus relaciones con la Administración Pública. Es necesario promover la conservación, mantenimiento y digitalización de los archivos relacionados con la memoria histórica reciente referidos a los archivos militares, policiales y judiciales.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesario establecer un marco legal, novedoso y con una esencia dialogante, pero al mismo tiempo determinante, que promueva la Memoria y Cultura Democráticas y ayude a consolidar las pautas de nuestra sociedad con los valores y principios de la convivencia democrática.

ALGUNAS NOTAS SOBRE  LAS ACTIVIDADES DEL POUM (Por Pepe Gutiérrez Álvarez)
               
La historia del POUM presenta numerosas singularidades. Como tal, o sea en sus plenas facultades, no llegó a existir más de medio año. Creado en septiembre de 1935, en julio-agosto de 1936 sufrió la amputación de las agrupaciones que fueron arrasadas allá donde triunfó el Alzamiento militar-fascista. Ciertamente, no eran las más importantes, pero no por ello dejaban de ser significativas comenzando por la extremeña a partir del activo núcleo de Llerena, o la gallega que estaba a punto de celebrar su primera conferencia, evento lo suficientemente significativo como para que su principal dirigente, Joaquín Maurín, desoyera las advertencias sobre la inmediatez del golpe de Estado. Que decidiera llevar a cabo un viaje del que salió vivo “milagrosamente” diez años después, y que lo dejó al margen de una revolución a cuya preparación había contribuido como pocos. No en vano estamos hablando del principal arquitecto deL ¡UHP¡, la Unidad de Hermanos Proletarios, o sea de la Alianza Obrera que en 1934 demostró todo lo que se podía hacer, lástima que la CNT siguiera empeñada en su furor contra los socialistas, y que Largo Caballero entendiera “la revolución” como una forma de presión institucional.

Entre julio de 1936 y mayo de 1937,  el POUM, a pesar de las dificultades propias de un partido que se acababa de unificar (anotemos, en un proceso que se inició al calor de la Alianza Obrera y que, en un principio, estaba abierto a la izquierda socialista y en Cataluña al sector que daría lugar al PSUC, que en 1934 coincidía con unas bases programáticas que cambiarían con el giro del Komintern hacia el Frente Popular que en España sería la reedición ampliada de la coalición republicano-socialista), de “casar” una mayoría bloquista en Cataluña-Valencia, compuesta por militantes muy insertados en los movimientos, y una minoría trotskista más amplia en el resto del Estado, y con mucha más formación teórica. Este encaje se puede percibir en el Secretariado Femenino, la mayoría provienen del POUM, pero las principales animadoras (Mª Teresa García Banús, Carlota Durany y Katia Landau), habían estado con Nin. El POUM tratará de reforzar la revolución animando un gobierno obrero con cenetistas y caballeristas, pero no será correspondido. Hasta 1937 la dirección de la CNT lo verá más como un competidor que como un aliado. Después de las jornadas de mayo de 1937, el POUM se ve abocado a la clandestinidad, y sus militantes temen que “los comunistas” les disparen por las espaldas. Pocas veces la historia había presenciado un absurdo mayor.

Llegó un momento que en las cárceles catalanas habían más poumistas que fascistas, muchos/muchas pudieron escapar cuando las tropas franquistas ya estaban entrando en Barcelona. Su exilio en Francia fue especialmente difícil porque a las razones anteriores (a pesar de que se mantuvo, sufrió un duro golpe organizativo), habría que añadirlas el hecho de que el predominio estalinista en la Resistencia exacerbó su situación...Al concluir la II Guerra Mundial, sus militantes, especialmente avezados en las actividades clandestinas trataron de reconstruir el partido, pero a la sucesivas caídas hubo que añadirle la escisión del sector bloquista que tomó partido por una socialdemocracia catalanista y creó el MSC (Rovira, Pallach). Durante el tiempo que sigue el núcleo resistente (en París sobre todo), aunque mantuvo viva la llama a través de la edición de La Batalla, permaneció bloqueado por las tensiones internas, de manera que la atracción que llegó a ejercer sobre los primeros colectivos a la izquierda del PCE-PSUC como el FLP (Frente de Liberación Popular), y a pesar también del reconocimiento cultural (en los setenta se reeditaron numerosos libros poumistas, y se dieron numerosas aportaciones historiográfica como las de Pelai Pagés) no llegó a concretarse organizativamente, no acabó de conectar con las nuevas generaciones. En la segunda mitad de los años setenta tuvo lugar una tentativa de implantación que se malogró primordialmente por tres factores:

1)    la evolución hacia el PSC de la mayoría de los antiguos bloquistas, muy “cascados” para vivir aventuras políticas inciertas;
2)    la presencia en su seno de una fracción ”lambertista” (trotskistas “auténticos”), que acabó conformando el PSOI;
3)    el peso que había adquirido la LCR...

 Este desencuentro entre los colectivos que se habían sentido atraído por la propuesta marxista revolucionaria y pluralista (poumistas, Acción Comunista, colectivos desgajados de otros grupos), se debió ante todo porque la LCR apostaba entonces por su “autodesarrollo”, y también porque las viejas discrepancias con Trotsky se habían reproducido, y no fue hasta entrado los años ochenta que la Liga comenzó a madurar lo que podemos llamar una “relectura” de dichas discrepancias, pero entonces ya no existía el POUM. Testimonio de esta “relectura” serán las páginas del Combate y de Imprecor amén de una presencia activa en actos conmemorativos (por ejemplo en mayo del 87 se hicieron unos bastante masivos en las Cotxeres de Sants), así como en la Fundació Andreu Nin catalana. Se puede decir que en la LCR se había llegado a la conclusión que en el caso de España, el águila (Trotsky) voló en muchos momentos a la altura de las gallinas, y que en sus análisis y críticas hay aspectos acertados, pero también errores de bulto, fruto de la distancia, de la desinformación, y sobre todo hubo un exceso de prepotencia. Los nietos así “contestaban” al abuelo.

 Ha pasado el tiempo, y en el imaginario revolucionario español y catalán, el peso del POUM es mucho mayor que el de la LCR, y no digamos que otros grupos sesentayochistas. Este imaginario se  ha reforzado  con un constante goteo de libros (en especial de y sobre Orwell, pero también los de Wilebaldo Solano, Andy Durgan, etcétera), con la actividad de la Webb de la Fundación en Madrid, y claro está con las películas de Mª Dolors Genovés-Libert Ferri (Operación Nikolai que El Periódico de Cataluña distribuyó en DVD) y Ken Loach (Tierra y Libertad). En este tiempo ha tenido lugar la creciente exigencia desde abajo por la recuperación de la “memoria histórica”, y como en el mito de Sísifo, también ha surgido un nuevo movimiento (alterglobalista) que se ha propuesto llevar la piedra hasta la cima. Ambas cosas han contribuido a que la revolución española, y el POUM como su actor más consecuente, hayan ganado peso, y que esté adquiriendo mayor resonancia política (y mítica). Esto se está viendo además por la aparición de nuevos libros que abordan directa o indirectamente la historia poumista.

Esto explica el inusitado éxito del acto central en el Ateneo (29 de septiembre, coincidiendo con el aniversario de la reunión en una casita del barrio del Guinardó), y la inusitada presencia de personal en los diferentes actos en Granollers (50 en dos actos sucesivos, uno en el Ayuntamiento, otro en el Ateneu Llibertari), Badalona (40), Sant Cugat (35), Sant Pere de Ribes (30 un miércoles a las 22 h.), y que se preparen actos en diversas localidades catalanas. De momento hay grandes expectativas para el 12-12 a las 19:30 en Ateneo barcelonés de calle Canudas donde hemos hablado apasionadamente de nuestro amigo, el historiador francés Pierre Broué, fallecido este verano. Autor de un obra enciclopédica, Broué fue un consumado hispanista amén de un trotskista “auténtico” que –en la medida en que se hacía más conocedor de los hechos- fue haciéndose más abierto y comprensivo hacia el legado poumista.  Presentado por Bernard Castany, hablamos Andy Durgan, Pelai Pagés, el historiador libertario Bernat Muniesa, y un servidor, y el debate se extendió hasta tarde. Lamentablemente, parte de la “movida” ya habitual en estos actos andaba muy atareada con las actividades sociales que han sacudido Barcelona en las últimas semanas

Para el lunes 19, la activa Revolta Global de Gracia se está movilizando para un acto ambicioso en consonancia con un barrio eminentemente poumistas, en Gracia surgieron militantes como Ramón Fernández Jurado (un andaluz que llegó a escribir correctamente en catalán y en esperanto), y la costurera Otília Castellví, autora de unas memorias apasionantes. Ya contamos con la edición  que ha promovido el amigo Alfonso Cervera del valioso PREFACIO que Juan Andrade realizó de una recopilación de textos de Andreu Nin para Ruedo Ibérico. Han aparecido artículos en diversos periódicos y revistas (Triangle, Revolta Global, el Catalunya de la CGT), así como algunas entrevistas por radio con Pelai y Wilebaldo.

En este contexto hay que situar la emisión de un programa en TV3, El POUM,  una vida per l´ utopía, de Montse Armengou (Els fosars del silenci), que se emitió sábado día 3, y que está en mente de todos/todas...Con todo, se notaba que era un programa reducido (25 minutos). Lo que en un principio era un proyecto que abarcaba el presente (y de ahí que grabaran el acto del Ateneo), al final,  acabó siendo un proyecto afectado porque su objetivo central -registrar el acto de homenaje del PSC a sus viejos poumistas- resultó dramáticamente frustrado por el fallecimiento súbito de Salvador Clop. Esto significó de paso, la eliminación de todo lo rodado con la Fundació Andreu Nin. El objetivo del PSC quedó subrayado por las palabras finales grabadas a Salvador Clop. En ellas afirmaba que la mayoría de los antiguos poumistas habían acabado en el PSC. Lo que -cuento menos- deja en la sombra a los que rechazaron esta vía, y la criticaron, tampoco distingué entre los que hicieron al principio y los que lo acabaron haciendo en 1977.

 Pero a pesar de esta y otras psoibles consideraciones, el programa dejó claro lo fundamental (el POUM se enfrentó a Franco y a Stalin, aquí hubo una revolución espontánea, lo aberrante fue querer “contenerla”), y tuvo grandes momentos. En todos los que se realzó la revolución, o en palabras llenas de sinceridad como cuando Teresa Rebull afirmó que haber sido poumista ha sido una de las pocas cosas en su vida sobre la cual nunca ha tenido dudas;  un rejuvenecido Manel Alberich diciendo que el estalinismo había ensuciado una palabra tan noble como “camarada”, o cuando Wilebaldo Solano evocó como Nin murió por el honor del POUM, y declaró que la lucha del POUM seguía viva en la resistencia global...

 Todavía quedan cosas que hacer y el año próximo nos obligará a seguir con este hilo poumista aunque sea aprovechando motivos convencionales como lo pueden ser posibles ediciones o efémerides.

(Los textos incluidos en la sección "Notas y colaboraciones" reflejan exclusivamente la opinión de sus autores y no necesariamente la de la Fundación Andreu Nin)



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