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FUNDACIÓN
ANDREU NIN
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BOLETÍN ELECTRÓNICO DE LA FUNDACIÓN
ANDREU NIN
NÚMERO 50. DICIEMBRE 2005
Suscriptores: 1.141
"El tiempo es el cuerpo y el lugar de la Historia;
la memoria es la forma humana del tiempo"
(Barthélemy Amengual)
SI QUIERES RECIBIR PERIÓDICAMENTE EL BOLETÍN
ELECTRÓNICO DE LA FUNDACIÓN ANDREU NIN DIRÍGENOS UN
MENSAJE CON LA PALABRA SI
ÍNDICE
1-Novedades en la web
2-Noticias breves
3-Avisos y recomendaciones
4-Notas y colaboraciones
1-NOVEDADES EN LA WEB
-“Documentos sobre la guerra civil y la represión
en Llerena”. Nuestro amigo José Fernando Mota Muñoz
ha recopilado y anotado varios textos aparecidos en “La Batalla” sobre la
brutal represión que tuvo lugar en Llerena (Badajoz) durante la guerra
civil. En Llerena se había desarrollado durante la República
una de las secciones más importantes de la Izquierda Comunista de
España (ICE) que luego se incorporó en 1935 al POUM. Durante
la lucha y la represión franquista en Llerena murieron decenas de militantes
del POUM, así como muchos de sus dirigentes extremeños, junto
a muchos otros campesinos de la región.
-“Manuel Grossi: tierra y libertad”, por
Ernesto Burgos. Recuperamos esta interesante evocación del militante
asturiano del POUM Manuel Grossi. En 1935 Grossi escribió “La insurrección
de Asturias”, un documento excepcional sobre la revolución asturiana
de 1934.
-“Algunos recuerdos sobre el POUM de los años
sesenta”, por Pepe Gutiérrez Álvarez. Nuestro compañero
Pepe Gutiérrez recupera parte de su propia memoria personal para acercarnos
a sus primeros contactos con la historia del POUM y sus protagonistas.
-Dos nuevos textos de recuerdo a nuestro compañero Ignacio Iglesias.
“Ignacio Iglesias: escritor y antiguo dirigente
del POUM”, por Wilebaldo Solano, es el texto necrológico aparecido
en el diario “El País”. “Ignacio Iglesias:
periodista en el centro de la España radical”, de Michael
Eaude, es la versión castellana del artículo aparecido en “The
Guardian” que ya dimos a conocer en el anterior boletín.
-“Margarete Buber-Neumann: la comunista alemana
que Stalin entregó a Htiler”, por Pepe Gutiérrez-Álvarez.
Una interesante reseña sobre el apasionante libro “Prisionera de Stalin
y de Hitler”, que Galaxia-Gutemberg ha reeditado en la colección dirigida
por Antonio Muñoz Molina.
-“La cuestión de Marruecos y la República
española”, por Jesús de Blas Ortega. Reseña del
libro de Abel Paz que se aproxima a un capítulo muy importante y
desconocido d ela República y de la propia guerra civil.
ESPACIOS LIBRES
-“La tragedia de León Trotsky”,
por Claudio Albertani. Un intenso artículo de nuestro amigo Claudio
Albertani, que abre una muestra de textos sobre las figuras de Lenin y Trotsky.
Inicialmente habíamos pensado publicar un dossier, pero finalmente
no ha sido posible por lo que aplazamos la publicación de diversos
textos que nos han sido enviados. Dado el carácter polémico
del trabajo de Albertani, es un buen comienzo de la muestra.
2-NOTICIAS BREVES
Cincuenta meses del boletín electrónico...
El POUM: una vida por la utopía, de Montse Armengou...
Nuevos actos en Barcelona... Un pequeño
homenaje a Juan Andrade... La guerra civil en “El Mundo”...
El Foro social ruso y la guerra de Chechenia (Nota de
Luis Alonso)
CINCUENTA MESES DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO
Durante los últimos cincuenta meses esté boletín ha
acudido puntualmente a dar noticias de la Fundación Andreu Nin a todos
nuestros socios, suscriptores y amigos. Queremos aprovechar este pequeño
“aniversario” para dar las gracias a todos lo que lo hacen posible: compañeros
y compañeras que envían textos, imágenes o noticias;
que comentan los materiales publicados, que compran nuestros libros, así
como a todos los socios de la Fundación y a los amigos y amigas que
nos apoyan económica y moralmente.
Este pequeño espacio plural de mantenimiento de la memoria histórica
del POUM y de la izquierda antiestalinista española no tiene más
pretensiones que servir de cauce útil de comunicación entre
quienes están interesados en esa memoria. Por ello nuestra web está
abierta a opiniones diversas (algo que en ocasiones desconcierta a algunos
nuevos visitantes).
También es la ocasión de pedir disculpas a todos quienes se
han dirigido a nosotros y no hemos podido contestarles adecuadamente. La Fundación
Andreu Nin no es una fundación al uso. Carece de personal profesional
y se basa exclusivamente en el trabajo voluntario de algunas personas. Por
ello no siempre podemos ofrecer los servicios que se nos demandan.
Nosotros seguiremos nuestro camino. Sabemos que este esfuerzo sólo
es una pequeña aportación a la memoria histórica. Pero
también sabemos que las voces que recuperamos no resuenan en un espacio
vacío. Y sabemos que nuestros amigos son conscientes de que el mayor
homenaje que podemos ofrecer a los compañeros de otra época
es nuestro compromiso con las ideas de libertad y de igualdad que fueron las
suyas. Los tiempos cambian. La lucha por un mundo más justo permanece.
EL POUM: UNA VIDA POR LA UTOPÍA, DE MONTSE
ARMENGOU
El 70 aniversario del POUM ha tenido un significativo colofón con
la emisión de un programa en TV3, El POUM, una vida per l´
utopía, de Montse Armengou (Els fosars del silenci), que se emitió
el sábado día 3 de diciembre, de 25 minutos de duración.
Su repercusión en Cataluña ha sido importante.
NUEVOS ACTOS EN BARCELONA
La Fundació Andreu Nin de Cataluña realizó un homenaje
a Pierre Broué el pasado día 12 de diciembre, en el Ateneo barcelonés.
Presentado por Bernard Castany, intervinieron Andy Durgan, Pelai Pagés,
el historiador libertario Bernat Muniesa, y Pepe Gutiérrez-Álvarez.
El lunes 19 de diciembre, Revolta Global de Gracia realizó un acto
de homenaje al POUM. Gracia es barrio muy poumista, de él fueron militantes
como Ramón Fernández Jurado y Otília Castellví.
UN PEQUEÑO HOMENAJE A JUAN ANDRADE
La Fundació Andreu Nin de Cataluña ha editado un folleto
con el texto del prefacio escrito por Juan Andrade a la recopilación
de escritos de Andreu Nin “Los problemas de la revolución española”
(que editó en su día Ruedo Ibérico). Es un pequeño
homenaje a Juan Andrade en el 70 aniversario de la fundación del POUM.
El folleto tiene 26 páginas y se vende a precio de coste: 1,5 euros.
LA GUERRA CIVIL EN “EL MUNDO”
La colección dedicada a la guerra civil en el diario “El Mundo”
ha dedicado su número 13 (mayo de 1937) a los llamados Hechos de Mayo
con un amplio tratamiento de las posiciones del POUM y de los anarquistas
durante dichos enfrentamientos. El número 14 de la colección
(junio de 1937) dedica un amplio espacio al secuestro y asesinato de Andreu
Nin. La obra recoge abundante material gráfico y reseñas biográficas
de dirigentes del POUM.
EL FORO SOCIAL RUSO Y LA GUERRA DE CHECHENIA (Nota
de Luis Alonso)
Nuestros compañeros rusos de la organización “Praxis”, de
los que hemos hablado en diversas ocasiones. han entrado en una nueva fase
de su excelente actividad. En poco tiempo han lanzado un boletín
que se llama y “Praxis-Info”, han sacado un periódico que
se titula “Radikalnaya mysl” (“El Pensamiento Radical”) y han participado
activamente en el primer Foro Social ruso.
Los días 16 y 17 de Abril pasado se celebró en
Moscú el primer Foro Social ruso, es decir, el primer encuentro de
representantes de diferentes organizaciones que luchan por los derechos
sociales y las libertades políticas .Tomaron parte en el Foro
cerca de mil personas y más de un centenar de asociaciones de
de las cuarenta regiones de Rusia. Por vez primera se reunieron militantes
de los sindicatos libres y de los grupos por los derechos
del hombre y los movimientos de crítica , de los ecologistas
y de los periodistas de las publicaciones independientes.
Los temas más importantes de la discusión fueron la
experiencia y las perspectivas de la defensa de los derechos
sociales, políticos, civiles y económicos, la situación
política en Rusia, las formas de cooperación de los movimientos
sociales, los problemas de los jóvenes y la situación
en el dominio de la educación.
Los representantes del Centro Praxis formaron parte del Comité
de organización del Foro y participaron activamente en la redacción
de su Declaración. (”Ha llegado la hora de unir y de actuar juntos”)
y organizaron dos seminarios sobre “Las iniciativas de la educación
social y las bibliotecas públicas” y “El movimiento contra la
guerra en Chechenia” “Las ONG y la solidaridad internacional”.
En el Seminario sobre la Educación Social se presentó un informe
sobre la Biblioteca del Centro de “Praxis”(Victor Serge).Y luego informaron
los representantes de la Escuela de la democracia del trabajo, de la “Escuela
sin partido”(anarquista), de la Universidad del socialismo contemporáneo
para la juventud, el Cl de educación “Fortezia”,de Sebastopol.
Durante la discusión se destacó que el movimiento obrero
sólo puede ser eficaz si tiene plena conciencia de sus principios
y de sus objetivos para la educación y se habló
sobre el importante papel de las Bibliotecas públicas para los
que luchan por la emancipación política y social.
Destaquemos que el seminario sobre “El movimiento contra la guerra en
Chechenia” tuvo un enorme interés en el marco del Foro Social ruso.
Y allí se decidieron todas las medidas posibles para poner fin
al conflicto. He aquí el documento que se aprobó:
“Para evitar que - continue la guerra en Chechenia consideramos indispensable
lo siguiente:
-Desarrollar un movimiento de solidaridad práctica con las víctimas
de la guerra (colecta de ayuda humanitaria, organización de campañas
de propaganda)
-Establecer contactos internacionales para formar una red de información
sobre la guerra y para coordinar las acciones antimilitaristas.
-Exigir permisos para los observadores rusos e internacionales
que. reclamen visitar Chechenia.
-Apoyar la iniciativa de crear un tribunal internacional que pueda
juzgar los crimenes militares que se cometen en Chechenia.
(Nota redactada a base de la información facilitada por el Boletín
de “Praxis-Info”)
3.AVISOS Y RECOMENDACIONES
-EXPOSICIÓN BIBLIOTECA EN GUERRA
En Madrid, en la Biblioteca Nacional (Paseo de Recoletos, 20-22)
y entre el día 15 de noviembre de 2005 y el 19 de febrero de 2006
se encuentra abierta está exposición indispensable para reconocer
el papel de la cultura republicana en la lucha contra el fascismo.
-DOCUMENTAL “ENTRE EL SOROLL I EL SILENCI”: ELS BOMBARDEIGS FRANQUISTES
A MANRESA (1938-1939) DE JORGE CABALLERO Y LAURA CASAPONSA.
La aviación franquista bombardeó la ciudad de Manresa los
días 21 de diciembre de 1938 y 19 de enero de 1939. Como mínimo
35 personas perdieron la vida, 33 de ellas eran población civil. Casi
70 años después, familiares de las víctimas y diversos
testimonios presenciales nos hablan de aquellos hechos trágicos
de nuestra historia contemporánea. Sus aportaciones y reflexiones
trascienden el ámbito local y se enmarcan en una visión global
y humana del país.El documental pretende hacer un ejercicio de recuperación
de la memoria histórica, honrando las víctimas inocentes de
la guerra civil.
Auditori de la Fundació Caixa de Manresa, La Plana de l´Om
5, Manresa. El 20 de diciembre (20 horas) y 21 de diciembre (21,30 horas).
4-NOTAS Y COLABORACIONES
Exposición de motivos de la proposición
de ley de promoción de la recuperación y fomento de la memoria
y cultura democráticas (presentada por el grupo parlamentario de Izquierda
Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en el Congreso de los
Diputados el 21 de noviembre de 2005)... Algunas notas
sobre las actividades del POUM (Pepe Gutiérrez-Álvarez)
(Los textos incluidos en la sección "Notas y colaboraciones"
reflejan exclusivamente la opinión de sus autores y no necesariamente
la de la Fundación Andreu Nin)
-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA PROPOSICIÓN
DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RECUPERACIÓN Y FOMENTO DE LA MEMORIA
Y CULTURA DEMOCRÁTICAS (Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en el Congreso de los
Diputados el 21 de noviembre de 2005)
I.- Una política pública que promueva la recuperación
y fomento de la Memoria y Cultura Democráticas.
Han pasado treinta años del fallecimiento del general Franco, y
veintisiete años de la aprobación de la Constitución
Española de 1978. Es tiempo suficiente para que desde una perspectiva
histórica y con nuestra experiencia democrática podamos ir
gradualmente recuperando y fomentado la memoria histórica de aquellos
ciudadanos y ciudadanas que dieron lo mejor de sí mismos para la restauración
de los valores y principios democráticos frente a la opresión
de los regímenes totalitarios, dictaduras y formas autoritarias de
gobierno.
Este reconocimiento es una señal de identidad de un Estado democrático.
Asimismo, la recuperación de la memoria democrática es un acto
de responsabilidad.
En el Estado democrático deben eliminarse, como se decía
en la Exposición de Motivos de la Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre
reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social
de los periodos de presión sufridos como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, ”….los
últimos obstáculos para integrar como ciudadanos de plenos
derechos a quienes se caracterizaron por la lucha por la libertad y el establecimiento
de la convivencia pacifica en España”. Y ello significa superar definitivamente
cualquier forma de trato discriminatorio a quienes padecieron persecución,
sanciones de cualquier clase y condenas penales por razón de la defensa
de los ideales republicanos y democráticos. Es la condición
para su plena rehabilitación moral y jurídica.
Una política pública que promueva dicha recuperación
y fomento ha de ir encaminada esencialmente a garantizar el derecho de los
ciudadanos a conocer su pasado; a reconocer la aportación de todos
los que sufrieron daño por su lucha por la democracia y la transforma
en patrimonio cultural de la sociedad preservado por el Estado, y a proyectar
los valores que guiaron las actitudes resistenciales en el pasado hacia el
presente de tal forma que su presencia constituye un elemento central del
contemporáneo debate político, social y cultural.
Estas políticas habrán de ir dirigidas no solamente a quienes
directamente sufrieron cárcel y persecución, y para aquellos
que en modos e intensidades distintas se opusieron a la dictadura, sino también
y sobre todo, por una generación joven que desea y necesita saber su
pasado político no democrático.
II.- El Instituto de la Memoria y Cultura Democrática y los Programas
de fomento y recuperación.
Para ejercer y promover los mencionados se requiere unos objetivos, un programa
y un soporte organizativo institucional, Instituto de la Memoria Democrática,
que garantice su desarrollo, coordinación, fomento i participación
de las iniciativas emergentes de las administraciones locales, de las Comunidades
Autónomas, de las entidades privadas y de los ciudadanos y ciudadanas.
Se han de establecer los mecanismos idóneos para asesorar y elaborar
las propuestas sobre las políticas públicas relativas
a la recuperación, conservación y fomento de todos los elementos
que integran la Memoria Democrática; desarrollar las actividades de
fomento de la investigación sobre la memoria y la cultura democrática;
impulsar la organización de actividades divulgativas, de investigación,
formación; recopilar la información de los procesos que se
hayan realizado o estén en curso, de recuperación de la Memoria
Histórica, de la Memoria y Cultura Democráticas, tanto a nivel
internacional, europeo, estatal, autonómico y municipal.
Asimismo se ha de promover la supresión de los símbolos franquistas
aún existentes en edificios, públicos y privados, monumentos,
calles y plazas, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, es necesario plantear una reordenación
de funciones y usos del Valle de los Caídos (Valle de Cuelgamuros,
San Lorenzo de El Escorial), por su alto contenido simbólico franquista.
Se impulsará un proyecto de transformación como “Centro del
Memorial de la Libertad”, sede del Instituto de la Memoria Democrática
y “Museo de la Represión”, como en otros países europeos y latinoamericanos
que han realizado la conversión de centros de represión y tortura,
en instalaciones de fomento de la cultura y tradición democrática.
III.- Promover la declaración de nulidad de Resoluciones y Sentencias
que se dictaron durante el franquismo.
Otro elemento fundamental de la Memoria Democrática ha de ser el
promover la declaración de nulidad, por vicios radicales de fondo
y forma, de cuantas Resoluciones y Sentencias de dictaron por el aparato
represor del franquismo, como el Tribunal Especial sobre represión
de la masonería y del comunismo, los Tribunales, especiales u ordinarios,
que aplicaron la Ley de Responsabilidades Políticas y, sobre todo,
la jurisdicción militar, constituida en el eje central de la represión
política. Debe partirse de un presupuesto fundamental.
La Constitución de 1931 proclamaba que “La Justicia se administra
en nombre del Estado” y que “Los jueces son independientes en su función”
(Art. 94). En el Art. 95, establecía que “La jurisdicción penal
militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios
de armas y a la disciplina de todos los institutos armados”. La jurisdicción
militar aplicaba, con algunas adaptaciones, el Código de Justicia
Militar de 27 de septiembre de 1890, con la finalidad de adaptarlo a los
principios y normas de la nueva Constitución.
Estábamos, pues, ante una jurisdicción con unas competencias
limitadas al ámbito militar y un régimen orgánico y procesal
claramente determinado en función de dichas competencias.
Por otra parte, la Constitución de 1931 había establecido
un régimen de “garantías individuales y políticas” ,
particularmente, en los Art. 28 y 29, además de estar vigente la Ley
de Enjuiciamiento criminal que había implantado el régimen
de garantías propio de un Estado liberal.
En esas circunstancias, se produce el golpe militar del General Franco
de 18 de julio de 1936, sublevación contra el legítimo gobierno
de la República que no sólo subvierte y destruye el orden político
y jurídico legalmente constituido sino que constituye al Ejército
en pieza esencial de las instituciones que los sublevados comienzan a configurar.
Y, de modo particular, por la función que le otorga, mucho más
allá de las competencias que tenía atribuidas, para el enjuiciamiento
y persecución penal de cuantos permanecieron fieles a la República
y, en general, de cuantos eran considerados contrarios al alzamiento militar.
Es necesario analizar jurídicamente los procesos militares y Consejos
de guerra, así como los procesos especiales no militares:
1) Los Procesos militares y Consejos de guerra. En relación
a los Procesos militares y Consejos de guerra, hemos de señalar
que la función decisiva de la jurisdicción militar en la represión
resulta con toda evidencia de las disposiciones que tienen su origen
en el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936 de la Junta de Defensa
Nacional que “hace extensivo a todo el territorio Nacional” el estado de guerra
ya declarado en otras provincias.
Al mencionado Bando, deben hacerse algunas puntualizaciones que tienen una
influencia decisiva, entre otros muchos efectos, en la radical nulidad de
la jurisdicción militar y particularmente de todas sus resoluciones
de la misma. Porque como, ya es sabido, el Bando no se ajustó en absoluto
a las normas previstas, para la declaración del estado de guerra, en
la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933. En primer lugar, porque
no era la autoridad legitimada para hacerlo. Y, entre otras previsiones, porque
la declaración legítima del estado de guerra no permitía
que la autoridad que lo hiciera pudiera crear ni ampliar los delitos ya existentes
ni agravar las penas ya establecidas.
Además de su radical nulidad formal, el Bando ya establece, para
una amplia serie de actos estimados como delictivos, que “serán perseguidos
en juicio sumarísimo”, “por la jurisdicción de Guerra”, precisando
que a dicha jurisdicción corresponderá conocer de “todos los
delitos comprendidos en los títulos V, VI, VII y VIII del tratado segundo
del Código de Justicia Militar”, además de “los delitos
de rebelión, sedición, y sus conexos” y de otros equiparados
a los anteriores a los efectos de su represión. Incluyendo finalmente
los delitos comprendidos bajo el epígrafe de “Delitos contra el Orden
Público” del título 3º del Código Penal ordinario”.
Planteamiento que, además de infringir abiertamente el ordenamiento
vigente-el procedimiento sumarísimo solo estaba previsto “para los
reos de flagrante delito militar que tengan señalada pena de muerte
o perpetua”- atentaba contra los principios básicos de la seguridad
jurídica y al principio de no analogía “In malan partem”. En
algunos supuestos también se aplicó el delito de traición
militar del Art. 223 Nº 6 del Código de Justicia Militar.
La acentuación, la exasperación de la represión a
través de la jurisdicción militar fue revalidada por el Decreto
número 79 de la Junta de Defensa Nacional, de 31 de agosto de 1936,
con la siguiente justificación: “Se hace necesario en los actuales
momentos, para mayor eficiencia del movimiento militar y ciudadano, que la
norma en las actuaciones judiciales castrenses sean la rapidez…”. Y, para
ello, establece en el Art. 1º: “Todas las causas de que conozcan la
jurisdicciones de Guerra y Marina se instruirán por los trámites
de juicio sumarísimo que se establecen en el título diecinueve,
tratado tercero, del Código de Justicia Militar, y título diecisiete
de la Ley de enjuiciamiento militar de la Marina de Guerra”.” No será
preciso para ello que “el reo sea sorprendido “in fraganti” ni que la pena
a imponerse sea la de muerte o perpetua”.
La estructuración de la jurisdicción militar para dichos fines,
tanto orgánica como procesalmente, tiene lugar mediante un Decreto
del general Franco, el Nº 55, de 1 de noviembre de 1936, que, por
tanto, deja sin efecto las disposiciones vigentes en el Código de
Justicia Militar. El Decreto se dicta, según el preámbulo, ante
la previsión de la ocupación de Madrid para garantizar “la
rapidez y ejemplaridad tan indispensable en la justicia castrense”. En dicho
Decreto se establece la composición de los Consejos de Guerra, que
admite la participación de “funcionarios de la carrera judicial o
fiscal”, “el cargo de defensor será desempeñado en todo caso
por un militar” y la competencia de los Consejos de Guerra abarcará
a “los delitos incluidos en el Bando que al efecto se publique por el General
en Jefe del Ejército de Ocupación”. Asimismo se dictan normas
procesales como las siguientes, que representan la reforma y supresión
de las ya escasas garantías contempladas en el C.J.M. para los procedimientos
sumarísimos:
A) “Presentada la denuncia o atestado se ratificarán ante el instructor
los comparecientes ampliando los términos en que esté concebida
aquella si fuere necesario. B) Identificados los testigos y atendido el resultado
de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el
Juez dictará auto-resumen de las mismas comprensivo del Procedimiento,
pasándolas inmediatamente al tribunal, el cual designará día
y hora para la celebración de la vista. En el intervalo de tiempo que
media entre la acordada para la vista y la hora señalada se expondrán
los autos al fiscal y defensor a fin de que tomen las notas necesarias para
sus respectivos informes. C) Si se estimara conveniente por el Tribunal la
comparecencia de los testigos de cargo, se devolverán los autos al
Juez que los transmite, quien, oído el defensor, aceptará o
no los de descargo. D) Pronunciada sentencia se pasarán las
actuaciones al Auditor del Ejército de Ocupación a los fines
de aprobación o disentimiento”. Es una descripción sumaria del
significado y función de la Jurisdicción Militar que se completa
con la Circular del Alto Tribunal de Justicia Militar, de 21 de noviembre
de 1936, dada en Valladolid, según la cual “Se entenderá limitada
la posible interposición de recursos a aquellos procedimientos que
no tengan carácter de sumarísimos”.
Finalmente, por Decreto Nº 191, también del General Franco,
de 26 de enero de 1937, dado en Salamanca, “Se hace extensiva a todas aquellas
plazas liberadas o que se liberen la jurisdicción y procedimientos
establecidos en el Decreto nº cincuenta y cinco”.
Así se generaliza e impone un jurisdicción militar que infringe
todas y cada una de las reglas orgánicas y procesales entonces vigentes.
Los Consejos de Guerra así constituidos, máxime por el procedimiento
sumarísimo, en modo alguno podían calificarse como Tribunales
de Justicia. Eran, pura y simplemente, una parte sustancial del aparato represor
implantado por los facciosos y posteriormente por la dictadura.
Dichos Decretos y su modelo represor estuvieron vigentes hasta que fueron
derogados por la Ley de Seguridad del Estado de12 de Julio de 1940. Esta
Ley afirmaba que “…se impone la fórmula tradicional en nuestro Ejército
de que el ejercicio de la Jurisdicción esté unido al mando militar”.
Además, se restablece “en todo su vigor –el C.J.M – con la redacción
que tenía antes del 14.4.1931”. Y establecía que todos los
“delitos derivados del Movimiento Nacional”, aunque no fuesen flagrantes
y la pena establecida fuera la de muerte o de reclusión perpetua,
se tramitasen por el procedimiento sumarísimo, reiterando que el defensor
siempre será un militar con categoría de oficial.
Describiendo de forma claramente ilustrativa del carácter de esa
llamada “jurisdicción” quién disponía de la iniciativa
procesal: ”Los Capitanes Generales y Autoridades Militares con jurisdicción
propia, podrán, si la escasez de personal lo aconseja, constituir los
Consejos de Guerra que deban fallar los procedimientos en tramitación
por delitos cometidos contra el Movimiento Nacional…”.
El mantenimiento de la jurisdicción militar, como máxima expresión
de la represión, se mantuvo hasta 1975.Así lo acreditan múltiples
disposiciones, entre las que cabe señalar las siguientes.
La Ley de Seguridad del Estado de 29 de Marzo de 1941 que, además
de reformar el Código Penal común, tipifica nuevos delitos y,
en particular, los comprendidos en “Los delitos contra la Seguridad exterior
e interior del Estado y contra el Gobierno de la Nación”.Ley que mantiene
la pena de muerte como pena única para diversos delitos y que, desde
luego, establece en la Disposición Transitoria “que todos los delitos
comprendidos en esta Ley serán juzgados por la jurisdicción
militar con arreglo a sus propios procedimientos”.
La Ley de 2 de Marzo de 1943,que además de proclamar en su Preámbulo
que los “Organismos Armados de la Nación” son la garantía del
“orden publico” y del “prestigio del Estado”, reforma el delito de rebelión,
ampliando su alcance, en el sentido de equiparar al mismo “las transgresiones
del orden jurídico que tengan una manifiesta repercusión en
la vida publica…”.El Decreto-Ley de 18 de Abril de 1947 de represión
del Bandidaje y el Terrorismo que continua estableciendo la pena de muerte
como única para varios delitos y que en el art. 9 dispone que “la jurisdicción
militar será la competente para conocer de los delitos castigados
en esta Ley que serán juzgados por el procedimiento sumarísimo”.Así
resulta también de la Disposición Transitoria 2ª de la
Ley de Orden Publico ,45/59,de 30 de Julio, según la cual la “jurisdicción
militar seguirá entendiendo de los delitos que afectando al orden
publico le estén atribuidos por leyes especiales…”.
Y en especial, el Decreto de 21 de Septiembre de 1960 que unificaba
y mantenía la vigencia de las normas anteriores, incluso las inmediatas
al fin de la guerra civil,”por considerar necesaria su continuidad para reprimir
eficazmente actuaciones subversivas o reveladoras de peligrosidad”.Para concluir
con las Leyes 42/71 y 44/71, ambas del 15 de noviembre, de reforma del
C.J.M.
Los procesos ante los Consejos de Guerra, especialmente los sumarísimos,
según los Art. 649 a 662 del C.J.M, vigente el 18 de julio de 1936,
eran radicalmente nulos por varias causas. En primer lugar, no merecen la
calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos,
ya desde el Decreto 55 del general Franco, por el Poder Ejecutivo, es decir,
por la máxima instancia de los sublevados contra la República.
En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían
radicalmente de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en
cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían
y compartían plenamente los fines políticos y objetivos represivos
de los sublevados.
Basta la lectura de cualquier sentencia de las dictadas por esos Tribunales
en las que destaca su absoluta falta de objetividad e imparcialidad tanto
en la exposición de los hechos como en los fundamentos jurídicos
– si es que así pudieran calificarse – en los que asumen expresamente
como legítimos los motivos y fines del golpe militar. En tercer
lugar, era incompatible su posible independencia con la disciplina castrense
impuesta por todos los jefes. Son numerosos los procedimientos en los que
el Comandante Militar de la Plaza ordena al Juez Militar que eleve a “Procedimiento
sumarísimo” el procedimiento ordinario que estuviera tramitando. Asimismo,
las sentencias que dictaban carecían de todo valor en cuanto habían
de ser supervisadas y aprobadas por el Auditor de guerra, condición
para que adquirieran firmeza y prueba indiscutible de la estructura jerarquizada
del tribunal. La sumisión a las más altas instancias del Poder
Ejecutivo quedaba de manifiesto cuando la ejecución de la pena de muerte
exigía del “enterado” del Jefe de Estado.
Pero, sobre todo, en los procedimientos sumarísimos, también
en menor grado en los ordinarios, concurría una total vulneración
de todas las garantías y derechos fundamentales. La instrucción
del procedimiento era inquisitiva y bajo el régimen de secreto, sin
ninguna intervención del defensor. El Juez Militar instructor, practicaba
diligencias con el auxilio exclusivo de las Fuerzas de Seguridad, Comisarías
de investigación y vigilancia y otros cuerpos policiales y militares,
limitándose la relación con los investigados, siempre en situación
de prisión preventiva, a la audiencia de los mismos, naturalmente
sin asistencia de letrado. El instructor acuerda una diligencia de procesamiento
en la que relata los hechos y su calificación penal y, finalmente,
emite un dictamen que, conforme al Art. 532 del C.J.M., resumía los
hechos, las pruebas y las imputaciones y que elevaba a la Autoridad militar
superior que solía ser el General jefe de la División correspondiente.
Resumen que prácticamente es el documento que va a fundamentar la
acusación y la sentencia ya que las diligencias practicadas por el
instructor no se reproducían en el plenario con una manifiesta infracción
del principio de inmediación en la práctica de la prueba y la
correspondiente indefensión de los acusados.
La Autoridad militar indicada era la que resolvía elevar a plenario
el procedimiento con la fórmula “Autoriza su vista y fallo en Consejo
de Guerra de plaza” dando traslado al fiscal militar para formular acusación.
Y es a partir de la acusación y sólo desde entonces cuando los
acusados podrán nombrar defensor de entre una lista que le facilita
la Autoridad Militar. Y, “por un término que nunca excederá
de tres horas” (plazo establecido entonces en el Art. 658 del C.J.M.) los
autos se ponen de manifiesto al defensor para que en ese plazo estudie la
causa, obtenga nuevas pruebas, formule escrito de defensa y prepare el informe.
Es la suprema expresión de la indefensión absoluta cuando,
además, las penas que se solicitaban, con muchísima frecuencia,
eran las de reclusión perpetua o muerte. Ya hemos dicho que ante la
sentencia dictada en este procedimiento no cabían recursos y que sólo
ganaban firmeza, (conforme al Art. 662 del C.J.M.) “con la aprobación
de la Autoridad Judicial del Ejercito o Distrito, de acuerdo con su Auditor”.
Por otra parte, en la composición de los Consejos de Guerra, en múltiples
ocasiones, se cometieron manifiestas infracciones formales que los
invalidaban como tribunales de justicia, como, por ejemplo, que el Vocal Ponente
careciera de los requisitos legales exigibles. Así ocurrió en
varios miles de procedimientos que determinaron numerosas condenas a muerte
y posteriores ejecuciones. Consejos de Guerra que, según expresó
el Fiscal General del Estado en el recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por uno de aquellos tribunales (la condena de Julián Grimau),”carecía
de potestad jurisdiccional para enjuiciar a persona alguna”.
El mantenimiento de la validez de las Sentencias dictadas por los Consejos
de Guerra, en los términos expuestos, es incompatible con la
plena y definitiva rehabilitación moral y jurídica de las personas
condenadas por ellos. Máxime, cuando la Sala Quinta del Tribunal Supremo
-véase las Sentencias de 30-1-1990 y de 13 -5-2003- ha rechazado los
recursos de revisión de las mismas y carecen ya de viabilidad, por
el transcurso de los plazos, los posibles recursos de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Tribunal que, en relación a esta última sentencia,
no dudó en calificar la condena por un Consejo de Guerra a dos penas
de muerte de “actos muy reprobables” por más que no admitiese su revisión
constitucional (Providencia 23-5-2005).
Por todo lo expuesto, es procedente que el Gobierno del Estado promueva
la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias dictadas
por los Consejos de Guerra, en procedimientos sumarísimos, en aplicación
de las disposiciones citadas durante el periodo comprendido entre el 18 de
Julio de 1936 y el 20 de Noviembre de 1975 por los delitos de rebelión
militar, traición militar, cualquiera que fuese el grado de participación,
los asimilados a ellos y conexos, de naturaleza militar o común con
cancelación definitiva de cuantas anotaciones pudieran haber producido
aquellas sentencias.
2) Los procesos de los Tribunales especiales no militares. Otros
instrumentos esenciales de la represión constituidos por la dictadura
fueron el Tribunal de Represión de la masonería y del Comunismo
y los Tribunales de Responsabilidades Políticas. La opción por
la anulación de las Resoluciones y Sentencias sancionatorias dictadas
por los mismos parte de la consideración del carácter radicalmente
ilegitimo de dichos tribunales tanto por su origen, como por su composición
y, sobre todo, por constituirse organismos de naturaleza administrativa
dotados de competencias penales y, por tanto, con facultades para la imposición
de sanciones penales.
La Ley de 1 de Marzo de 1940, creadora del primero de aquellos tribunales,
es la máxima expresión de la arbitrariedad jurídica
al servicio de la represión ideológica y política. En
primer lugar, crea figuras delictivas como “pertenecer a la masonería,
al comunismo y demás sociedades clandestinas..”que se oponen a todos
los principios inspiradores de un derecho penal basado en el respeto a la
persona humana, como los principios de tipicidad y legalidad. La Ley establece
penas gravísimas de reclusión menor y mayor para las conductas
que describe, además de las penas de separación o inhabilitación
perpetua para ciertos cargos públicos o privados, confinamiento y expulsión,
lo que es de mayor gravedad, para la persecución y castigo de los
autores de dichos delitos constituye un Tribunal Especial que designa y controla
el Jefe del Estado y el Gobierno. Es el Poder Ejecutivo constituido en Poder
Judicial con unas amplias competencias penales y procesales dado que puede
“comisionar” a tribunales militares y ordinarios para lo que se denomina
“instrucción de expedientes y sumarios”. Es importante destacar que
el Jefe del Estado nombra al Presidente y a sus miembros, que debían
ser “un General del Ejercito”, ”un Jerarca de Falange Española Tradicionalista
y de las JONS” y dos letrados. Es la más rotunda negación del
Estado de Derecho.
De similar naturaleza son los Tribunales establecidos por la Ley de 9 de
Febrero de 1939, de responsabilidades políticas. Son también
Tribunales administrativos, el Tribunal Nacional depende “de la Vicepresidencia
del Gobierno”, los miembros de los Tribunales Regionales, presididos por
“un Jefe del Ejército”, son nombrados por el Ministerio que corresponda
y los “jueces instructores” son militares. Resulta necesario describir cual
es el fundamento de las responsabilidades que se exigieron al amparo de esta
Ley:”contribuir a crear o a agravar la subversión de todo orden de
que se hizo victima a España desde el primero de Octubre de mil novecientos
treinta y cuatro…”y, desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta
y seis, haberse opuesto “al Movimiento Nacional con actos concretos o con
pasividad grave”.
A partir de estas conductas, mas especificadas en el Art. 4º, esos
tribunales, integrados por responsables políticos de la dictadura,
por falangistas y por militares, con la colaboración de la magistratura,
estaban facultados para imponer sanciones de orden penal como las penas-en
la Ley se denominan “sanciones”-de inhabilitación absoluta y especial,
extrañamiento, confinamiento, destierro y perdida total o parcial
de bienes, es decir, medidas gravemente privativas y restrictivas de derechos.
Los daños causados a las victimas fueron irreparables. Ahora, ante
tanto y tan grave despropósito y completa vulneración de derechos
y garantías, es inaplazable una reparación que la democracia
debe a quienes sufrieron una represión y el terror bajo una mera apariencia
de legalidad. Porque todos los procesos descritos estaban afectados por vicios
profundos de forma y fondo, con una ausencia radical de garantías,
determinantes de una completa indefensión. Por ello, las resoluciones
y sentencias que en ellos se dictaron eran nulas de pleno derecho.
La presente Proposición cuenta con precedentes muy importantes en
el mismo sentido. Así, la Resolución del Parlament de Catalunya
89/VII,de 18-6-2004, y los Acuerdos del Congreso de Diputados sobre
las Proposiciones no de Ley respecto a los procesos a que fueron sometidos
el President Lluis Companys y el Sr.Manuel Carrasco i Formiguera. En la primera,
se aprobó instar al Gobierno a ejecutar “El compromiso de iniciar las
acciones necesarias que permitan la anulación del Consejo de Guerra
sumarísimo a que fue sometido el Presidente de Catalunya LLuís
Companys”.En la segunda, instar al Gobierno a “iniciar los tramites necesarios
para anular el Consejo de Guerra sumarísimo al que fue sometido Manuel
Carrasco i Formiguera”
En consecuencia, es procedente que el Gobierno del Estado promueva la declaración
de nulidad de todas las Resoluciones, cualquiera que fuese su denominación,
dictadas por el Tribunal especial de represión de la masonería
y del comunismo y por los organismos comisionados por el mismo, y por los
Tribunales, en sus diferentes grados, de responsabilidades políticas,
con cancelación definitiva de cuantas anotaciones pudieran haber producido
aquellas resoluciones
IV. El acceso, conservación y actualización de los Registros
y Archivos.
El principio de participación es una manifestación más
de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho.
Facilitar el acceso a los elementos personales y documentales que nutren
los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas,
actualizando y conservando los archivos militares, policiales y judiciales.
Se ha de proporcionar a los ciudadanos los mecanismos necesarios para obtener
la información veraz y precisa que les permita encauzar sus relaciones
con la Administración Pública. Es necesario promover la conservación,
mantenimiento y digitalización de los archivos relacionados con la
memoria histórica reciente referidos a los archivos militares, policiales
y judiciales.
Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesario establecer un
marco legal, novedoso y con una esencia dialogante, pero al mismo tiempo
determinante, que promueva la Memoria y Cultura Democráticas y ayude
a consolidar las pautas de nuestra sociedad con los valores y principios
de la convivencia democrática.
ALGUNAS NOTAS SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL POUM
(Por Pepe Gutiérrez Álvarez)
La historia del POUM presenta numerosas singularidades. Como tal, o sea
en sus plenas facultades, no llegó a existir más de medio año.
Creado en septiembre de 1935, en julio-agosto de 1936 sufrió la amputación
de las agrupaciones que fueron arrasadas allá donde triunfó
el Alzamiento militar-fascista. Ciertamente, no eran las más importantes,
pero no por ello dejaban de ser significativas comenzando por la extremeña
a partir del activo núcleo de Llerena, o la gallega que estaba a punto
de celebrar su primera conferencia, evento lo suficientemente significativo
como para que su principal dirigente, Joaquín Maurín, desoyera
las advertencias sobre la inmediatez del golpe de Estado. Que decidiera llevar
a cabo un viaje del que salió vivo “milagrosamente” diez años
después, y que lo dejó al margen de una revolución a
cuya preparación había contribuido como pocos. No en vano estamos
hablando del principal arquitecto deL ¡UHP¡, la Unidad de Hermanos
Proletarios, o sea de la Alianza Obrera que en 1934 demostró todo lo
que se podía hacer, lástima que la CNT siguiera empeñada
en su furor contra los socialistas, y que Largo Caballero entendiera “la revolución”
como una forma de presión institucional.
Entre julio de 1936 y mayo de 1937, el POUM, a pesar de las dificultades
propias de un partido que se acababa de unificar (anotemos, en un proceso
que se inició al calor de la Alianza Obrera y que, en un principio,
estaba abierto a la izquierda socialista y en Cataluña al sector que
daría lugar al PSUC, que en 1934 coincidía con unas bases programáticas
que cambiarían con el giro del Komintern hacia el Frente Popular que
en España sería la reedición ampliada de la coalición
republicano-socialista), de “casar” una mayoría bloquista en Cataluña-Valencia,
compuesta por militantes muy insertados en los movimientos, y una minoría
trotskista más amplia en el resto del Estado, y con mucha más
formación teórica. Este encaje se puede percibir en el Secretariado
Femenino, la mayoría provienen del POUM, pero las principales animadoras
(Mª Teresa García Banús, Carlota Durany y Katia Landau),
habían estado con Nin. El POUM tratará de reforzar la revolución
animando un gobierno obrero con cenetistas y caballeristas, pero no será
correspondido. Hasta 1937 la dirección de la CNT lo verá más
como un competidor que como un aliado. Después de las jornadas de mayo
de 1937, el POUM se ve abocado a la clandestinidad, y sus militantes temen
que “los comunistas” les disparen por las espaldas. Pocas veces la historia
había presenciado un absurdo mayor.
Llegó un momento que en las cárceles catalanas habían
más poumistas que fascistas, muchos/muchas pudieron escapar cuando
las tropas franquistas ya estaban entrando en Barcelona. Su exilio en Francia
fue especialmente difícil porque a las razones anteriores (a pesar
de que se mantuvo, sufrió un duro golpe organizativo), habría
que añadirlas el hecho de que el predominio estalinista en la Resistencia
exacerbó su situación...Al concluir la II Guerra Mundial, sus
militantes, especialmente avezados en las actividades clandestinas trataron
de reconstruir el partido, pero a la sucesivas caídas hubo que añadirle
la escisión del sector bloquista que tomó partido por una
socialdemocracia catalanista y creó el MSC (Rovira, Pallach). Durante
el tiempo que sigue el núcleo resistente (en París sobre todo),
aunque mantuvo viva la llama a través de la edición de La Batalla,
permaneció bloqueado por las tensiones internas, de manera que la
atracción que llegó a ejercer sobre los primeros colectivos
a la izquierda del PCE-PSUC como el FLP (Frente de Liberación Popular),
y a pesar también del reconocimiento cultural (en los setenta se reeditaron
numerosos libros poumistas, y se dieron numerosas aportaciones historiográfica
como las de Pelai Pagés) no llegó a concretarse organizativamente,
no acabó de conectar con las nuevas generaciones. En la segunda mitad
de los años setenta tuvo lugar una tentativa de implantación
que se malogró primordialmente por tres factores:
1) la evolución hacia el PSC de la mayoría
de los antiguos bloquistas, muy “cascados” para vivir aventuras políticas
inciertas;
2) la presencia en su seno de una fracción ”lambertista”
(trotskistas “auténticos”), que acabó conformando el PSOI;
3) el peso que había adquirido la LCR...
Este desencuentro entre los colectivos que se habían sentido
atraído por la propuesta marxista revolucionaria y pluralista (poumistas,
Acción Comunista, colectivos desgajados de otros grupos), se debió
ante todo porque la LCR apostaba entonces por su “autodesarrollo”, y también
porque las viejas discrepancias con Trotsky se habían reproducido,
y no fue hasta entrado los años ochenta que la Liga comenzó
a madurar lo que podemos llamar una “relectura” de dichas discrepancias, pero
entonces ya no existía el POUM. Testimonio de esta “relectura” serán
las páginas del Combate y de Imprecor amén de una presencia
activa en actos conmemorativos (por ejemplo en mayo del 87 se hicieron unos
bastante masivos en las Cotxeres de Sants), así como en la Fundació
Andreu Nin catalana. Se puede decir que en la LCR se había llegado
a la conclusión que en el caso de España, el águila
(Trotsky) voló en muchos momentos a la altura de las gallinas, y que
en sus análisis y críticas hay aspectos acertados, pero también
errores de bulto, fruto de la distancia, de la desinformación, y sobre
todo hubo un exceso de prepotencia. Los nietos así “contestaban” al
abuelo.
Ha pasado el tiempo, y en el imaginario revolucionario español
y catalán, el peso del POUM es mucho mayor que el de la LCR, y no digamos
que otros grupos sesentayochistas. Este imaginario se ha reforzado
con un constante goteo de libros (en especial de y sobre Orwell, pero también
los de Wilebaldo Solano, Andy Durgan, etcétera), con la actividad de
la Webb de la Fundación en Madrid, y claro está con las películas
de Mª Dolors Genovés-Libert Ferri (Operación Nikolai que
El Periódico de Cataluña distribuyó en DVD) y Ken Loach
(Tierra y Libertad). En este tiempo ha tenido lugar la creciente exigencia
desde abajo por la recuperación de la “memoria histórica”, y
como en el mito de Sísifo, también ha surgido un nuevo movimiento
(alterglobalista) que se ha propuesto llevar la piedra hasta la cima. Ambas
cosas han contribuido a que la revolución española, y el POUM
como su actor más consecuente, hayan ganado peso, y que esté
adquiriendo mayor resonancia política (y mítica). Esto se está
viendo además por la aparición de nuevos libros que abordan
directa o indirectamente la historia poumista.
Esto explica el inusitado éxito del acto central en el Ateneo (29
de septiembre, coincidiendo con el aniversario de la reunión en una
casita del barrio del Guinardó), y la inusitada presencia de personal
en los diferentes actos en Granollers (50 en dos actos sucesivos, uno en el
Ayuntamiento, otro en el Ateneu Llibertari), Badalona (40), Sant Cugat (35),
Sant Pere de Ribes (30 un miércoles a las 22 h.), y que se preparen
actos en diversas localidades catalanas. De momento hay grandes expectativas
para el 12-12 a las 19:30 en Ateneo barcelonés de calle Canudas donde
hemos hablado apasionadamente de nuestro amigo, el historiador francés
Pierre Broué, fallecido este verano. Autor de un obra enciclopédica,
Broué fue un consumado hispanista amén de un trotskista “auténtico”
que –en la medida en que se hacía más conocedor de los hechos-
fue haciéndose más abierto y comprensivo hacia el legado poumista.
Presentado por Bernard Castany, hablamos Andy Durgan, Pelai Pagés,
el historiador libertario Bernat Muniesa, y un servidor, y el debate se extendió
hasta tarde. Lamentablemente, parte de la “movida” ya habitual en estos actos
andaba muy atareada con las actividades sociales que han sacudido Barcelona
en las últimas semanas
Para el lunes 19, la activa Revolta Global de Gracia se está movilizando
para un acto ambicioso en consonancia con un barrio eminentemente poumistas,
en Gracia surgieron militantes como Ramón Fernández Jurado
(un andaluz que llegó a escribir correctamente en catalán y
en esperanto), y la costurera Otília Castellví, autora de unas
memorias apasionantes. Ya contamos con la edición que ha promovido
el amigo Alfonso Cervera del valioso PREFACIO que Juan Andrade realizó
de una recopilación de textos de Andreu Nin para Ruedo Ibérico.
Han aparecido artículos en diversos periódicos y revistas (Triangle,
Revolta Global, el Catalunya de la CGT), así como algunas entrevistas
por radio con Pelai y Wilebaldo.
En este contexto hay que situar la emisión de un programa en TV3,
El POUM, una vida per l´ utopía, de Montse Armengou (Els
fosars del silenci), que se emitió sábado día 3, y que
está en mente de todos/todas...Con todo, se notaba que era un programa
reducido (25 minutos). Lo que en un principio era un proyecto que abarcaba
el presente (y de ahí que grabaran el acto del Ateneo), al final,
acabó siendo un proyecto afectado porque su objetivo central -registrar
el acto de homenaje del PSC a sus viejos poumistas- resultó dramáticamente
frustrado por el fallecimiento súbito de Salvador Clop. Esto significó
de paso, la eliminación de todo lo rodado con la Fundació Andreu
Nin. El objetivo del PSC quedó subrayado por las palabras finales
grabadas a Salvador Clop. En ellas afirmaba que la mayoría de los antiguos
poumistas habían acabado en el PSC. Lo que -cuento menos- deja en
la sombra a los que rechazaron esta vía, y la criticaron, tampoco
distingué entre los que hicieron al principio y los que lo acabaron
haciendo en 1977.
Pero a pesar de esta y otras psoibles consideraciones, el programa
dejó claro lo fundamental (el POUM se enfrentó a Franco y a
Stalin, aquí hubo una revolución espontánea, lo aberrante
fue querer “contenerla”), y tuvo grandes momentos. En todos los que se realzó
la revolución, o en palabras llenas de sinceridad como cuando Teresa
Rebull afirmó que haber sido poumista ha sido una de las pocas cosas
en su vida sobre la cual nunca ha tenido dudas; un rejuvenecido Manel
Alberich diciendo que el estalinismo había ensuciado una palabra tan
noble como “camarada”, o cuando Wilebaldo Solano evocó como Nin murió
por el honor del POUM, y declaró que la lucha del POUM seguía
viva en la resistencia global...
Todavía quedan cosas que hacer y el año próximo
nos obligará a seguir con este hilo poumista aunque sea aprovechando
motivos convencionales como lo pueden ser posibles ediciones o efémerides.
(Los textos incluidos en la sección "Notas y colaboraciones"
reflejan exclusivamente la opinión de sus autores y no necesariamente
la de la Fundación Andreu Nin)
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