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FUNDACIÓNANDREU NIN |
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ÍNDICE
-“Entrevista a Wilebaldo Solano:
el socialismo había dejado de ser una utopía”, efectuada
por Bernardo Veksler.
-“George Orwell y Homenatge a Catalunya”, por Miquel Berga. Texto en catalán.
-“Els escriptors estrangers i la guerra civil a Catalunya” Texto en catalán.
-“Crónica de la charla de Wilebaldo Solano en el Ateneu de Barcelona”, por Pello Erdoziain.
-“Cipriano Mera: semblanza de un luchador”, por Julián Vadillo.
-“Entrevista a Cipriano Mera (1966)”.
-“Armand Guerra, cineasta y pionero del cine militante”, por Eric Jarry.
-“Durruti y la revolución”, por Abel Paz.
-“El banquete de la vida, de Anselmo Lorenzo”, por Manel Aisa.
-“Jack London, escritor autodidacta”, por Pepe Gutiérrez-Álvarez.
-“Como me hice socialista”, por Jack London.
-“Yo he nacido en la clase obrera”, por Jack London.
-“Sobre la ejecución de Francisco Ferrer Guardia”, por Jack London.
-“El yacimiento que London encontró en el Yucón”, por Pepe Gutiérrez-Álvarez.
-“Prólogo a la edición francesa de El talón de hierro”, por Anatole France.
-“Carta a Joan London”, de León Trotsky.
-“De nuevo El talón de hierro de Jack London”, por Pepe Gutiérrez-Álvarez.
-“La domesticación de la memoria: una reivindicación
benjaminiana de la memoria histórica”, por Andrés Devesa.
-“La política de los sentimientos: alrededor de la última película de Isabel Coixet”, por Carlos Artola.
-“Ernest Mandel: la misión del enlace”, por Miguel Romero.
-“La solidaridad: ¿posible remedio de la enfermedad comunitarista de la izquierda?”, por Richard Greeman.
-“Sobre Cornelius Castoriadis”, por Yago Franco.
-"¡Elegid República!", por
Antonio Cruz González.
Nuevos libros relacionados con el POUM y la revolución española... Éxito de la presentación de “Agualimpia” en Valencia... Encuentro en Barcelona con Teresa Pi Soler, más conocida como Teresa Rebull (Crónica de Pepe Gutiérrez-Álvarez)
NUEVOS LIBROS RELACIONADOS CON EL POUM Y LA REVOLUCIÓN
ESPAÑOLA
En el pasado boletín dábamos cuenta de la aparición
de dos libros importantes: la “Biografía breve de Andreu Nin” (de Wilebaldo
Solano) y “Agualimpia: Hijos de la República” (de Vicente Muñiz
Campos y José Vicente Muñiz Cayuela). Ambos libros están
teniendo una excelente acogida entre nuestros amigos.
Ahora, tenemos la satisfacción de comunicar la reciente aparición
de “Retratos poumistas”, un libro de Pepe Gutiérrez-Álvarez
publicado por Editorial Renacimiento. Incluye semblanzas de algunos de los
más destacados militantes del POUM desde la mirada personal del autor.
Una aportación importante para la recuperación de la memoria
poumista.
Asimismo, la Fundación Andreu Nin tiene disponibles algunos nuevos
libros de gran interés para los interesados en la revolución
española y en el movimiento libertario.
Entre ellos se encuentra “Guerra, exilio y cárcel de un anarcosindicalista”
de Cipriano Mera, una de las grandes figuras militantes de la CNT
y un símbolo de una generación de luchadores revolucionarios.
En la guerra civil llegó a mandar el IV Cuerpo del Ejército
de la República con el grado de teniente coronel, teniendo un relevante
papel militar tanto en los comienzos de la guerra como en su fase final.Esta
reedición de sus memorias incluye fotografías y una serie de
anexos documentales de interés. Un libro importante para comprender
la importancia del anarcosindicalismo español.
También disponemos de “A través de la metralla (Escenas
vividas en los frentes y en la retaguardia)” de Armand Guerra, publicado por
La Malatesta Editorial. La vida y la obra de Armand Guerra, un gran cineasta
cineasta libertario, permanece ignorada no solo entre el gran público
sino también entre sus compañer@s de ideas. A través
de la metralla es algo más que un libro, algo más que un diario
de guerra, algo más que los recuerdos de un cineasta en la confrontación
civil de 1936, es, por encima de todas las cosas un testamento vital. Pero
no solo de quien lo escribe y lo vive en primera persona sino de toda una
generación de hombres y mujeres que crearon, desarrollaron y vieron
perecer la revolución social.
Una última novedad es “Manuel Buenacasa Tomeo: militancia, cultura
y acción libertarias (Miscelánea de textos 1917-1964)” de Jesús
Cirac Febas y José Luis Ledesma Vera, publicada por el Centro de Estudios
Comarcales del Bajo Aragón. Se trata de un excelente trabajo de recuperación
histórica sobre una importante figura olvidada del movimiento libertario
español en el siglo veinte.
Sobre estos y los restantes libros de nuestro catálogo puede encontrarse
más información y las condiciones de envío en nuestro
Catálogo de Publicaciones
También pueden consultarse numerosas novedades en nuestro catálogo de libros de ocasión
ÉXITO DE LA PRESENTACIÓN DE “AGUALIMPIA” EN VALENCIA
Con la sala llena de público, fue presentado en la Universitat
de Valencia, ante cerca de 200 personas el pasado 9 de mayo el libro “Agualimpia
(Hijos de la República)” en el que Vicente Muñiz Campos recrea
la historia de su vida, desde que Amando Muñiz y Águeda Campos,
sus padres, militantes del POUM, fueran fusilados el 5 de abril de 1941.
El acto contó con la presencia de Alfons Cervera y fue una manifestación
pública de la lucha por la anulación de los procesos judiciales
del franquismo, farsas que condujeron a la muerte o a la cárcel a decenas
de miles de antifranquistas.
ENCUENTRO EN BARCELONA CON TERESA PI SOLER, MÁS
CONOCIDA COMO TERESA REBULL
(Crónica de Pepe Gutiérrez-Álvarez)
El pasado 6 de junio, la sala Joan
de Segarra de la Ateneo de Barcelona, y dentro del ciclo sobre “historia oral”
o “intrahistoria”, tuvo como protagonista a Teresa Rebull. La sala no tuvo
el lleno que la ocasión merecía, pero el acto fue de aquello
que los y las presentes, guardaran en la memoria. Aparte de Teresa que había
bajado en coche desde Banyuls, en la mesa estaban presentes los amigos Bernard
Castany, Antonina Rodrigo, Xavier García y Toni Castells...Antonina
hizo la introducción recordando como había conocido a Teresa
en Colliure gracias a Machado (muerto: precisó Teresa), y pasó
a contar la historia de sus padres, en particular de su madre, Balbina Pi,
(San Baudilio del Llobregat, Barcelona, 1896-Perpignan, 1973), a la
que definió como una mujer hermosa y de armas tomar, y como dejó
escrito Lola Iturbe "una de aquellas prestigiosas mujeres del Fabril que honraron
a la CNT en los años más álgidos de las luchas obreras".
Su historia merecía contarse,
Balbina comenzó su lucha en la CNT con la huelga general de 1917, el
mismo año en que fue nombrada delegada de la Federación
Local de Sabadell. Destacó como propagandista durante el
período de la Dictadura de Primo de Rivera, entonces "vivió
una vida plena de actividades; los cuidados de sus hijos, el trabajo
en la fábrica. y las muchas horas empleadas en la propaganda y las
reuniones sindicales, lo que implicaba también riesgos y peligrosos.
La posibilidad de un encarcelamiento estaba siempre presente" Balbina
como su compañero Gonçal Soler, colaboró con modestos
artículos en la Solidaridad 0brera con los seudónimos de Margot
y Libertad Caída. En 1920 sobresalió por sus actividades
en defensa de los deportados al Castillo de Montjuich. Al finalizar
la guerra no pudo escapar: inmediatamente, sobreviviendo durante algunos años
en la clandestinidad hasta poder cruzar la frontera. En Francia, trabajó
en diversos organismos a favor de los refugiados. En su libro de memorias
Tot Cantant (de las que existe una edición francesa, y otra catalana,
Columna, Barcelona, 1999), Teresa cuenta que recién entrada las tropas
franquistas, unos soldados llamaron a su puerta para advertirle que
se estaba diciendo entre el vecindario que era una roja, y su repuesta fue:
“Que les voy a decir... Soy de la CNT”.
Obviamente, Teresa vivió desde
la infancia las consecuencias del activismo familiar, y contó como
en una ocasión la policía de los tiempos de la dictadura de
Primo de Rivera, insistió en buscar armas en su casa, y como
y comenzó a trabajar a los 12 años en una fabrica textil, hasta
que cuatro más tarde, en plena República ingresa como funcionaria
en la Consellería de Treball de la Generalitat, primero “enchufada”,
luego ganando las oposiciones. Teresa conoció por esta época
el POUM, sobre el que recordó que la persecución contribuyó
a que se estimaran más entre ellos, y evocó los problemas
con sus padre, quien con el sector trentista de Sabadell se había
afiliado al PSUC creyendo que el comunismo que representaba impondría
una disciplina que echaba en falta en la CNT, y como lo obligaron a vigilar
a su propia hija, y los problemas de conciencia que tuvo el hombre al que
trató de explicar. En el exilio Gonçal pidió perdón
a su hija por haber creído en un primer momento las barbaridades que
le habían contado.
A los 16 años, Teresa era
militante del POUM, a los 18 supo lo que era una “cheka”, a los 20 cruzaba
la frontera, y en medio del desastre, la luna de miel con “Pep” Rebull, una
historia terrible pero llena de vida. Al poco, Teresa regresó a Cataluña,
vio como las niñas hacían cola para que pasara un hombre a tomarlas
por un poco de comida, y como ella y una de sus hermanas trabajaron en el
espectáculo de Pepe Marchena...
Para describir lo que era el POUM, leyó el siguiente fragmento de sus recuerdos: “...era más que un partido. A pesar de que el nombre parece querer decir parte de una fracción o asociación política, era la confluencia de una diversidad de actividades culturales: ateneos populares, grupos teatrales, conferencias de vulgarización científica, de animación juvenil, centros excursionistas y equipos deportivos de barriada, cooperativas y sindicatos, el Centre Autonomista de Dependents del Comerç i de la Industria (CAPCI)...Las reuniones y discusiones políticas en los locales de barriadas, donde nos encontrábamos y nos reencontrábamos cada día un puñado de militantes, eran una comunión constante entre jóvenes y gente madura, entre mujeres y hombres unidos por un ideal de fondo: el socialismo revolucionario, en el sentido social y humanitario de la palabra, por oposición radical a la explotación del poder de los dineros y también contra la falsedad -que ya denunciaba el POUM medio siglo antes- de un socialismo totalitario e inhumano...” Luego echó mano a Pelai Pagès para que explicara todo lo que sucedió en octubre de 1934 porque a ella le costaba, aunque seguía tan viva y tan chispeante como siempre, ahora le costaba caminar. Pero ahora nos contó Antonina, Teresa pintaba y tenía una obra sobre cuyo valor se extendió.
El exilio fue como una losa,
como un paréntesis muy doloroso porque cada día pensaba que
no tardaría en volver, no obstante, Teresa con su juventud y su garbo
natural tuvo menos problemas que otros, trabajo en la compañía
de Luis Mariano del que tenía muy buenos recuerdos como persona...
Teresa hizo de todo, trabajó, estudió, militó y sacó
adelante una casa enseñando desde el principio a sus hijos que ellos
tenían que contribuir con su parte.
Habló con indignación
del capitalismo borracho y salvaje que lo estaba destruyendo todo, y su animosidad
juvenil se descompuso en dos momentos, una vez al recordar a Antonia Adroher
Gironella, y otra cuando Xavier García le preguntó por los paisajes
de su infancia. No pudo evitar el llanto al evocar los terrenos boscosos del
Camp Feu entre Sant Quirçe y Sabadell, un lugar donde el pueblo se
reunía en hermandad, hacía sus fiestas, los niños sus
juegos, os amantes sus encuentros, y ahora todo aquello eran pisos y más
pisos, un lugar donde la sociabilidad pasa por la tele...
En este punto su exaltación
nos conmovió, y demostró que, más allá de compromisos
puntuales, Teresa seguía con la misma indignación moral y
el mismo idealismo que cuando tomaba parte en las tertulias de la casa de
Daniel Rebull, alias David Rey, allá en la Ronda Sant Antoni...
Naturalmente, hubo un apartado para
su historial como cantante, como aprendió a hacer variaciones con la
guitarra solo con tres notas, y de sus relaciones con la Nova Canço,
una página por la cual será homenajeada el próximo 6
de julio en un concierto al que estamos invitados.
(REVISTAS)
-GERMINAL (Revista de estudios libertarios), nº 1, abril 2006.
Incluye: “Otra vuelta de tuerca: las interpretaciones del arraigo del anarquismo
en España. ¿Sigue la polémica? )Javier Paniagua), “La
insumisión voluntaria. El anarquismo individualista español
durante la Dictadura y la Segunda República (1923-1938)” (Xavier Díez),
“Kant y Bakunin” (Elena Sánchez Gómez), “La Escuela Moderna
y la renoación pedagógica en Cataluña” (Olga Roig López),
“Un enclave cenetista en una ciudad levítica: apuntes para una historia
del anarquismo en Cuenca” (Irma Fuencisla Álvarez Delgado y Ángel
Luis López Villaverde), “La participación de la mujer en el
origen del anarquismo en Canarias” (Raquel Pérez Brito). Recensiones.
Materiales. Convocatorias. Correspondencia: Apartado de Correos 95, Azuqueca
de Henares (Guadalajara) y germinalrevista@yahoo.es
-PUEBLOS (Revista de Información y Debate), nº 21, junio
2006. Dossier “Las claves del agua”. Guatemala: presente y futuro. Dossier
sobre la II República. Más información en http://www.revistapueblos.org
(Los textos incluidos en la sección "Notas y colaboraciones"
reflejan exclusivamente la opinión de sus autores y no necesariamente
la de la Fundación Andreu Nin)
El gobierno español tiene que anular las sentencias del franquismo (por Carlos Jiménez Villarejo)
Por Carlos Jiménez Villarejo (Texto
leído en el acto celebrado el 25 de abril pasado en el Centro Cultural
Blanquerna de Madrid)
El 20 de noviembre de 2002, el Congreso de Diputados aprobó una
Declaración Institucional condenando, sin mencionarlo expresamente,
el golpe de Estado del 18 de julio de 1936.
Como dijo en aquel momento un Diputado "la casa no será totalmente
habitable" mientras no se afronte la recuperación de la memoria histórica
y la rehabilitación moral y jurídica de los "ex presos, guerrilleros,
represaliados, exiliados y los enterrados clandestinamente".
La “casa”, nuestro sistema democrático, pese a los avances producidos,
sigue sin ser totalmente habitable. Porque aún permanecen zonas de
olvido como, entre otras, la conservación de validez de los procesos
ante los tribunales militares y especiales subversivos que condenaron con
terrible dureza a los republicanos y demócratas y el insuficiente tratamiento
por el Gobierno del gravísimo problema de los desaparecidos.
El sistema impuesto de barbarie,ese “terror saludable” de que hablaba el
General Mola, es necesario tenerlo presente este año 2006, setenta
aniversario del golpe militar y del comienzo de la guerra civil. Las elevadísimas
cifras de fusilados y encarcelados por las Autoridades franquistas, además
de torturados, depurados profesionalmente, exiliados, desposeídos de
sus bienes y perseguidos personal y familiarmente, justifican que el Consejo
de Europa haya planteado no solo instituir el 18 de julio de 2006 como Jornada
de condena internacional del régimen del General Franco sino que inste
al Gobierno español, como ya lo había hecho Amnistía
Internacional, a la “constitución de una Comisión nacional de
investigación sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas
bajo el régimen franquista”. Pero el Gobierno continua aplazando injustificadamente
la respuesta. Es más, el 21 de febrero rechazó, alineándose
con el PP, las Proposiciones de Ley sobre la Memoria histórica presentadas
por Izquierda Verde y Esquerra Republicana. Los datos que a continuación
se exponen, de fuentes oficiales franquistas, deben tenerse presente cuando
se aborde cualquier solución a los problemas que deben afrontarse.
Los presos políticos, según el Director General de Prisiones,
Ángel B. Sanz, en 1943,el 7 de Enero de 1940 eran 270.719 y el 10 de
abril de 1943 todavía eran 92.477. Según cifras facilitadas
por el Ministerio de Justicia, del Régimen, los presos políticos
fallecidos, entre los que incluía los ejecutados tras un proceso y
los muertos en las cárceles, desde abril de 1939 al 30 de junio de
1944 fueron 192.684. A estos datos habría que añadir los 30.000
desaparecidos según la evaluación del Consejo de Europa. Son
datos que expresan, sin paliativos, un genocidio.
Para avanzar en esa dirección debe tenerse presente que los procesos
ante los Consejos de Guerra y los Tribunales especiales eran la culminación
de un régimen de terror impuesto a los encausados desde que eran detenidos.
Eran detenidos ilegalmente por la ausencia de causa que justificara la detención,
detención policial que se prolongaba indefinidamente, sin control judicial
alguno, sus domicilios eran registrados con ausencia de toda clase de garantías,
eran salvajemente torturados y, cuando ya habían sido condenados,
aquellos a quienes se imponían penas privativas de libertad era sometidos
a un régimen penitenciario presidido por la venganza y la crueldad,
malos tratos sistemáticos, que prolongaban la tortura policial, y
trabajos forzados “para reparar los daños causados por su cooperación
a la rebelión marxista”, según decía el P. Pérez
del Pulgar, uno de los ideólogos de la represión en las prisiones.
Resulta ya urgente que ante el derecho de las víctimas a la verdad
histórica, el Estado asuma el deber institucional de adoptar las normas
necesarias para privar de toda validez a los procesos a través de los
cuales se consumó la represión. La respuesta del Estado debe
consistir en proclamar la anulación de las sentencias dictadas en
los procesos penales de los tribunales militares a través de los que
se impusieron condenas de cualquier clase a los demócratas españoles.
Es urgente, porque en el momento actual, mientras esa anulación no
se produzca, miles de españoles permanecen formalmente condenados como
delincuentes por haber defendido la República y las libertades democráticas.
Es un estado de cosas que no puede continuar. Para ello, el Estado debe dictar,
como ya propuso el PSOE en el Congreso, las disposiciones legales precisas
para que dicha anulación se produzca de oficio sin necesidad de que
las partes, los condenados o sus familiares, tengan que acudir a los Tribunales
(¿a qué Tribunales?), en un largo proceso que significaría
añadir más humillación a la que ya padecieron. Es evidente,
que fueron procesos con vicios profundos de forma y con ausencia radical
de garantías, determinantes de una completa indefensión y,
por tanto, las sentencias eran nulas de pleno derecho. Afortunadamente, el
Parlamento de Cataluña ha abierto una vía en esa dirección.
El 18 de junio de 2004 aprobó la Resolución 89/VII en la que
se acordaba instar al Gobierno de Cataluña para que traslade al Gobierno
del Estado la necesidad de que “s’adoptin les mesures adequades per a decretar
la nul·litat de tots els judicis i les sentències subsegüents
dictades a l’empara de l’anomenada Instrucción de la causa general
i del Tribunal del Honor y Jurisdicciones Antimasónicas y Anticomunistas
i que es declari el caràcter il·legítim d’aquells tribunals
i de les normes en que s’emparaven”.
Los Consejos de Guerra constituidos desde el 18 de julio de 1936, máxime
por el procedimiento sumarísimo, en modo alguno podían calificarse
como Tribunales de Justicia. Eran, pura y simplemente, una parte sustancial
del aparato represor implantado por los facciosos y posteriormente por la
dictadura. Consejos constituidos con la activa participación de jueces
que, como los militares, también traicionaron la Constitución
republicana que, en el Art. 94, proclamaba que los “jueces son independientes
en su función”. Así, muchos jueces y fiscales, al servicio y
bajo las directrices de los Jefes y Oficiales sublevados, cooperaron, sumisos,
a la represión franquista.
Los procesos ante los Consejos de Guerra, especialmente los sumarísimos,
según los Art. 649 a 662 del C.J.M, vigente el 18 de julio de 1936,
eran radicalmente nulos por varias causas. En primer lugar, no merecen la
calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos,
ya desde el Decreto 55 del general Franco, por el Poder Ejecutivo, es decir,
por la máxima instancia de los sublevados contra la República.
En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían
radicalmente de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en
cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían
y compartían plenamente los fines políticos y objetivos represivos
de los sublevados. Basta la lectura de cualquier sentencia de las dictadas
por esos Tribunales en las que destaca su absoluta falta de objetividad e
imparcialidad tanto en la exposición de los hechos como en los fundamentos
jurídicos –si es que así pudieran calificarse– en los que asumen
expresamente como legítimos los motivos y fines del golpe militar.
En tercer lugar, era incompatible su posible independencia con la disciplina
castrense impuesta por todos los jefes. Son numerosos los procedimientos en
los que el Comandante Militar de la Plaza ordena al Juez Militar que eleve
a “Procedimiento sumarísimo” el procedimiento ordinario que estuviera
tramitando. Asimismo, las sentencias que dictaban carecían de todo
valor en cuanto debían ser supervisadas y aprobadas por el Auditor
de guerra, condición para que adquirieran firmeza y prueba indiscutible
de la estructura jerarquizada del tribunal. La sumisión a las más
altas instancias del Poder Ejecutivo quedaba de manifiesto cuando la ejecución
de la pena de muerte exigía del “enterado” del Jefe de Estado.
Pero, sobre todo, en los procedimientos sumarísimos, también
en menor grado en los ordinarios, concurría una total vulneración
de todas las garantías y derechos fundamentales. La instrucción
del procedimiento era inquisitiva y bajo el régimen de secreto, sin
ninguna intervención del defensor. El Juez Militar instructor, practicaba
diligencias con el auxilio exclusivo de las Fuerzas de Seguridad, Comisarías
de investigación y vigilancia y otros cuerpos policiales y militares,
limitándose la relación con los investigados, siempre en situación
de prisión preventiva, a la audiencia de los mismos, naturalmente sin
asistencia de letrado. El instructor acuerda una diligencia de procesamiento
en la que relata los hechos y su calificación penal y, finalmente,
emite un dictamen que, conforme al Art. 532 del C.J.M., resumía los
hechos, las pruebas y las imputaciones y que elevaba a la Autoridad militar
superior que solía ser el General jefe de la División correspondiente.
Resumen que prácticamente es el documento que va a fundamentar la acusación
y la sentencia ya que las diligencias practicadas por el instructor no se
reproducían en el plenario con una manifiesta infracción del
principio de inmediación en la práctica de la prueba y la correspondiente
indefensión de los acusados. A todos estos procesos se refería
el apartado 57 de la Declaración de la Asamblea de Parlamentarios
del Consejo de Europa sobre el franquismo denominándolos un “sistema
de justicia militar expeditiva” en el marco de la imposición de la
“ley marcial”.
Por todo lo expuesto, es procedente que el Gobierno del Estado promueva
la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias dictadas
por los Consejos de Guerra, en procedimientos sumarísimos, en aplicación
de las disposiciones citadas durante el periodo comprendido entre el 18 de
julio de 1936 y el 20 de noviembre de 1975 por los delitos de rebelión
militar, traición militar, cualquiera que fuese el grado de consumación
y participación, los asimilados a ellos y conexos, de naturaleza militar
o común, con cancelación definitiva de cuantas anotaciones pudieran
haber producido aquellas sentencias. Para ello, tiene un fundamental punto
de referencia, el voto particular emitido en la sentencia de la Sala Quinta
del Tribunal Supremo sobre la revisión de la condena a muerte de Julián
Grimau: “la condena de Julián ha de reputarse inexistente”, fue un
“acto estremecedor para la conciencia jurídica”, mas que una sentencia
era una “apariencia de sentencia”. Aquella muerte, continuaba, “no fue el
desenlace de un proceso, fue “un acto despojado de todo respaldo jurídico”,
“un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción
con el Derecho”. Criterio que debía haberse aplicado a miles de procedimientos
sumarísimos. Desde otro ámbito institucional, el Congreso de
Diputados ha instado al Gobierno para la “anulación” de los Consejos
de Guerra que condenaron a muerte al Presidente Companys y a Manuel Carrasco
i Formiguera.
Otros instrumentos esenciales de la represión constituidos por la
dictadura fueron el Tribunal de Represión de la masonería y
del Comunismo y los Tribunales de Responsabilidades Políticas. La opción
por la anulación de las Resoluciones y Sentencias sancionatorias dictadas
por los mismos parte de la consideración del carácter radicalmente
ilegitimo de dichos tribunales tanto por su origen, como por su composición
y, sobre todo, por constituirse organismos de naturaleza administrativa dotados
de competencias penales y, por tanto, con facultades para la imposición
de sanciones penales.
La Ley de 1 de marzo de 1940, creadora del primero de aquellos tribunales,
es la máxima expresión de la arbitrariedad jurídica al
servicio de la represión ideológica y política. En primer
lugar, crea figuras delictivas como “pertenecer a la masonería, al
comunismo y demás sociedades clandestinas...” que se oponen a todos
los principios inspiradores de un derecho penal basado en el respeto a la
persona humana, como los principios de tipicidad y legalidad. La Ley establece
penas gravísimas de reclusión menor y mayor para las conductas
que describe, además de las penas de separación o inhabilitación
perpetua para ciertos cargos públicos o privados, confinamiento y expulsión,
lo que es de mayor gravedad, para la persecución y castigo de los
autores de dichos delitos constituye un Tribunal Especial que designa y controla
el Jefe del Estado y el Gobierno. Es el Poder Ejecutivo constituido en Poder
Judicial con unas amplias competencias penales y procesales dado que puede
“comisionar” a tribunales militares y ordinarios para lo que se denomina
“instrucción de expedientes y sumarios”. Es importante destacar que
el Jefe del Estado nombra al Presidente y a sus miembros, que debían
ser “un General del Ejército”, “un Jerarca de Falange Española
Tradicionalista y de las JONS” y dos letrados. Es la más rotunda negación
del Estado de Derecho.
De similar naturaleza son los Tribunales establecidos por la Ley de 9 de
Febrero de 1939, de responsabilidades políticas. Son también
Tribunales administrativos, el Tribunal Nacional depende “de la Vicepresidencia
del Gobierno”, los miembros de los Tribunales Regionales, presididos por “un
Jefe del Ejército”, son nombrados por el Ministerio que corresponda
y los “jueces instructores” son militares. Resulta necesario describir cual
es el fundamento de las responsabilidades que se exigieron al amparo de esta
Ley: “contribuir a crear o a agravar la subversión de todo orden de
que se hizo victima a España desde el primero de octubre de mil novecientos
treinta y cuatro…” y, desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta
y seis, haberse opuesto “al Movimiento Nacional con actos concretos o con
pasividad grave”. A partir de estas conductas, más especificadas en
el art. 4º, esos tribunales, integrados por responsables políticos
de la dictadura, por falangistas y por militares, con la colaboración
de la magistratura, estaban facultados para imponer sanciones de orden penal
como las penas-en la Ley se denominan “sanciones” de inhabilitación
absoluta y especial, extrañamiento, confinamiento, destierro y pérdida
total o parcial de bienes, es decir, sanciones gravemente privativas y restrictivas
de derechos.
Los daños causados a las víctimas fueron irreparables. Ahora,
ante tanto y tan grave despropósito y completa vulneración de
derechos y garantías, es inaplazable una reparación que la
democracia debe a quienes sufrieron una represión tan brutal. Reparación
que también debe extenderse a los desaparecidos y sus familiares.
Las desapariciones provocadas por el franquismo tienen su origen, en su
mayor parte, en la comisión masiva de delitos de detención ilegal
sin que posteriormente se diera cuenta del paradero de la persona detenida,
que era ejecutada extrajudicialmente, conducta delictiva en cualquier ordenamiento
penal, tanto entonces como ahora. Conductas gravísimas que, desde
hace muchos años, constituyen delitos de lesa humanidad, crímenes
internacionales que atentan contra todos los derechos básicos de la
persona.
Se trata de un delito de ejecución permanente, que sigue cometiéndose
mientras se mantenga la detención o desaparición. Así
lo entiende Naciones Unidas: “Todo acto de desaparición forzosa será
considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando
la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan
esclarecido los hechos.”
Por su carácter de delito permanente, las detenciones ilegales,
determinantes de desapariciones, no pudieron quedar comprendidas en la Ley
de Amnistía, que solo alcanzaba a los “actos” delictivos que relacionaba
“realizados”, es decir consumados, con anterioridad al 15 de diciembre de
1976. Por tanto, en ningún caso podía incluir hechos delictivos
que en esa fecha aun estaban produciéndose dado que no era conocida
la suerte de los desaparecidos. Por esta causa, tiene un riguroso fundamento
requerir a la Administración de Justicia que asuma un papel más
activo en la “localización de fosas, exhumaciones, identificación
de restos y restitución a sus familiares…” (A.I.) porque, sin lugar
a dudas, es a quien corresponde, de oficio o a denuncia de particulares, investigar
y esclarecer hechos de naturaleza penal. Es la jurisdicción penal
la que, por mandato del art.340 de la L. E. Criminal, debe, ante una posible
“muerte violenta o sospechosa de criminalidad”, proceder a la identificación
y reconocimiento del cadáver o los restos humanos. Lo que no podía
continuar ocurriendo es que el Estado abdicase de tan relevante responsabilidad
trasladándola, sin más, al esfuerzo personal y económico
de los familiares de víctimas y Asociaciones comprometidas en esa tarea.
El Gobierno, a través de la Orden de 16 de diciembre de 2005 de la
Vicepresidenta del Gobierno, ha corregido parcialmente su anterior pasividad
y se ha comprometido a otorgar subvenciones publicas a aquellas iniciativas.
Concretamente, podrán concederse a quienes pretendan “la investigación,
exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente
durante la guerra civil o durante la represión política posterior
y cuyo paradero se ignore”. Es una decisión acertada pero tardía
e incompleta. Pero, en todo caso, la Fiscalía General del Estado,
no necesita de una decisión ni del impulso del Gobierno para actuar
frente a las “desapariciones violentas” producidas por la represión
franquista. Está obligada a ello por la Constitución y la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué espera el Gobierno?, Desde 1948 está vigente
de Declaración Universal de Derechos Humanos, que la Dictadura no solo
ignoró sino que violó de forma generalizada y sistemática.
En 1948 se aprueba la Convención para la prevención y sanción
del Genocidio, que en ese momento estaba cometiéndose en España,
que fue igualmente ignorada y violada durante 20 años. Solo 20 años
después de su entrada en vigor, en 1971, se incorpora al C. Penal el
delito de genocidio a sabiendas de que nadie va plantear la exigencia de
responsabilidades por la comisión de ese delito por las Autoridades
franquistas. La Ley de Amnistía, salvo nen los supuestos de desaparecidos
y de los delitos ya prescritos, favorece de forma singular a los responsables
franquistas de toda clase de delitos y, en particular, a los miembros de los
Consejos de Guerra, en muchas ocasiones constituidos ilegalmente, y de aquellos
pseudotribunales responsables de gravísimos delitos como, entre otros,
el de prevaricación y otros conexos. En definitiva, no ha habido exigencia
de responsabilidades penales. ¡Cuánta impunidad! Y todavía
el Partido Popular habla de reabrir heridas cuando la realidad más
patente es que algunas, las derivadas de represión de la dictadura,
aún no se han cerrado. Es inaplazable reparar tamaña injusticia
y tanta ofensa a las victimas de la represión franquista. Y solo puede
repararse y rehabilitarse moral y jurídicamente a esas victimas, por
vía legislativa, mediante una declaración de nulidad de las
sentencias dictadas por los órganos ya dichos en aplicación
de las leyes, todas de excepción, de represión política
por los delitos referidos anteriormente. Es una exigencia perfectamente acorde
con el marco normativo del Estado de Derecho cuando está abordándose
una situación histórica de excepción, generada por un
golpe de Estado, que produjo una violación total absoluta de los Tratados
internacionales suscritos por España y ahora vigentes.
Madrid, 25 de abril de 2006
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